I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87851
servicios comunes mínimos, máximo de ocupantes o requisitos subjetivos para el
acceso a esta modalidad habitacional.»
Artículo 30. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes
en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1, apartado 1.b), queda redactado del siguiente modo:
«b) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes
con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el
IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de
los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del
desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii)
personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 %.»
Dos. El artículo 1, apartado 2.b), queda redactado del siguiente modo:
«b) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a inquilinos
con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el
IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de
los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del
desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii)
personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 %.»
Tres.
El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:
«3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de
vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se
entenderá por superficie útil el 73 % de la superficie construida.»
Cuatro.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la
determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las
viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025, que comprende el coste de ejecución material de un metro
cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado
en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo. La
cuantía de dicho módulo se establece en 1.081,00 euros/metro cuadrado de
superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta
determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por
el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con
fondos del Plan Estatal de Vivienda.
Dicho valor podrá ser modificado por acuerdo del Gobierno de Canarias, a
propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.»
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Módulo Básico Canario.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87851
servicios comunes mínimos, máximo de ocupantes o requisitos subjetivos para el
acceso a esta modalidad habitacional.»
Artículo 30. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes
en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Canarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 1, apartado 1.b), queda redactado del siguiente modo:
«b) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a adquirentes
con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el
IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de
los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del
desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii)
personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 %.»
Dos. El artículo 1, apartado 2.b), queda redactado del siguiente modo:
«b) Régimen general: Cuando las viviendas vayan destinadas a inquilinos
con ingresos de la unidad de convivencia que no excedan de cinco veces el
IPREM. Dicho umbral será de seis veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de
los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad
mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del
desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o ii)
personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 %.»
Tres.
El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:
«3. Para las actuaciones de adquisición de vivienda y rehabilitación de
vivienda para arrendar en defecto de lo recogido en los apartados anteriores, se
entenderá por superficie útil el 73 % de la superficie construida.»
Cuatro.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la
determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las
viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de
Canarias 2020-2025, que comprende el coste de ejecución material de un metro
cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado
en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo. La
cuantía de dicho módulo se establece en 1.081,00 euros/metro cuadrado de
superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta
determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por
el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con
fondos del Plan Estatal de Vivienda.
Dicho valor podrá ser modificado por acuerdo del Gobierno de Canarias, a
propuesta de la consejería competente en materia de vivienda.»
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Módulo Básico Canario.