I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Sábado 13 de julio de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 87850

El artículo 27, apartado 6, pasa a tener la siguiente redacción:

«6. En la transmisión de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido
calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podrá
dar como resultado un valor de repercusión del suelo que exceda del 20 % del
precio máximo de venta, vigente en el momento de la transmisión, deducido de
acuerdo al artículo 36 de la presente ley.»
Tres.

El artículo 48, apartado 4, queda redactado del modo siguiente:

«4. El Gobierno de Canarias, con relación a las viviendas protegidas de
régimen especial en alquiler, que se adjudiquen por el mismo procedimiento que
las anteriores, bien de promoción pública o de promoción privada, podrá
establecer subvenciones o ayudas a la adquisición y arrendamiento de las
mismas, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de las personas
adjudicatarias. En ningún caso, la cantidad mensual a abonar en concepto de
alquiler de vivienda sin anejo vinculado podrá exceder del 20 % en función de los
ingresos mensuales de la unidad familiar de acuerdo a la tabla de relaciones de
ingresos y cuota que se apruebe reglamentariamente. En atención a las
circunstancias socioeconómicas de aquellas personas, en especial en caso de
desempleo, la Administración Pública competente podrá conceder bonificaciones
al pago de la renta e, incluso, autorizar la interrupción del pago de la misma, en las
condiciones y con las garantías que se fijen reglamentariamente.
Las ayudas al alquiler de las viviendas podrán tener carácter plurianual, y la
concesión de las mismas se instrumentará, en el caso de las viviendas de
promoción pública, a efectos presupuestarios, como formalización contable.»
Cuatro.

El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49.

Duración del régimen legal de protección.

El régimen legal de protección de las viviendas protegidas de promoción
pública tendrá carácter permanente.»
Cinco. Se añade una disposición adicional vigésima segunda con la siguiente
redacción:
Alojamiento con espacios comunes

1. Con el fin de favorecer la cohabitación de sus habitantes se permite como
modalidad residencial, mediante el pago de una renta o canon, aquella formada
por espacios privativos para habitación que disponga de unos espacios comunes
complementarios en las que se desarrollen las actividades comunitarias de
aquellos.
2. Estos alojamientos se pueden implantar en parcelas destinadas a usos
residenciales, pudiendo dedicarse la totalidad del inmueble o partes de este. Estos
alojamientos se inscribirán como una única unidad registral.
3. Esta modalidad de alojamiento se dirige a atender las necesidades
habitacionales permanentes, entre otros, de las personas mayores a los efectos
de atemperar los efectos de la soledad o, transitoriamente, para jóvenes y para
empleados públicos desplazados para cubrir prioritariamente necesidades
sanitarias, docentes o de seguridad, así como de otras que fuera necesario
atender por razones de servicio público.
4. Reglamentariamente se adoptarán las medidas de desarrollo que sean
necesarias para la implantación de la modalidad alojativa prevista en esta
disposición, especialmente en lo relativo a superficie mínima de los espacios,

cve: BOE-A-2024-14312
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«Disposición adicional vigésima segunda.
complementarios.