I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Vivienda. (BOE-A-2024-14312)
Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87849
los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando sean aplicables, de las previsiones que
establezca la legislación estatal.
2. A tenor de la urgencia a que se refiere el anterior apartado, la tramitación y
resolución de calificación o declaración provisional de las actuaciones que se desarrollen
conforme a lo dispuesto por el presente decreto-ley habrán de resolverse y notificarse en
el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la
correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de calificación, así como el
visado de contrato, debiendo expedir de oficio el órgano competente para resolver
certificado acreditativo del silencio producido de acuerdo con la legislación de
procedimiento administrativo común.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
La imperiosa necesidad de construir viviendas protegidas de promoción pública se
declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa, llevando
implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean imprescindibles
para ejecutar los proyectos y, además, el carácter urgente de la ocupación.
Artículo 27. Contratación conjunta de proyecto y obra.
1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su
imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrá
contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el
proyecto deba ajustarse.
2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de
aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 28. Iniciativa privada sobre suelo público.
1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de viviendas de
protección pública sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos para
albergar esa clase de viviendas.
2. A los efectos previstos en este artículo cualquier promotor puede presentar una
consulta ante la Administración titular del suelo público al objeto de conocer la voluntad
de la Administración de posibilitar la iniciativa privada. En caso de que la Administración
valore favorablemente la iniciativa, deberá convocar el oportuno concurso para
seleccionar al adjudicatario.
TÍTULO III
Medidas de promoción de la vivienda protegida
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se modifica en los
siguientes términos:
El artículo 5, apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito
insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de
vivienda.»
cve: BOE-A-2024-14312
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 169
Sábado 13 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 87849
los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando sean aplicables, de las previsiones que
establezca la legislación estatal.
2. A tenor de la urgencia a que se refiere el anterior apartado, la tramitación y
resolución de calificación o declaración provisional de las actuaciones que se desarrollen
conforme a lo dispuesto por el presente decreto-ley habrán de resolverse y notificarse en
el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la
correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de calificación, así como el
visado de contrato, debiendo expedir de oficio el órgano competente para resolver
certificado acreditativo del silencio producido de acuerdo con la legislación de
procedimiento administrativo común.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
La imperiosa necesidad de construir viviendas protegidas de promoción pública se
declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa, llevando
implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean imprescindibles
para ejecutar los proyectos y, además, el carácter urgente de la ocupación.
Artículo 27. Contratación conjunta de proyecto y obra.
1. Con el fin de agilizar la construcción de las viviendas protegidas, dada su
imperiosa necesidad, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se podrá
contratar conjuntamente, debiendo elaborar la Administración las bases técnicas a que el
proyecto deba ajustarse.
2. A los efectos de la aplicación de este régimen, en lo no previsto será de
aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 28. Iniciativa privada sobre suelo público.
1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de viviendas de
protección pública sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos para
albergar esa clase de viviendas.
2. A los efectos previstos en este artículo cualquier promotor puede presentar una
consulta ante la Administración titular del suelo público al objeto de conocer la voluntad
de la Administración de posibilitar la iniciativa privada. En caso de que la Administración
valore favorablemente la iniciativa, deberá convocar el oportuno concurso para
seleccionar al adjudicatario.
TÍTULO III
Medidas de promoción de la vivienda protegida
Artículo 29. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se modifica en los
siguientes términos:
El artículo 5, apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son
titulares de las siguientes competencias:
a) Policía de vivienda.
b) Promover la construcción de viviendas protegidas.
c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito
insular.
d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de
vivienda.»
cve: BOE-A-2024-14312
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