III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87615

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6.3 En esta resolución figurará, además, la fecha, hora y lugar para la celebración
de las pruebas previstas en esta resolución. La fecha de la prueba teórica deberá
respetar un mínimo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha de la prueba práctica no podrá
ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de realización de la
prueba teórica.
6.4 La lista de los aspirantes que han superado la prueba teórica se publicará en la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos
indicados en el apartado 3.2 de esta resolución.
Asimismo, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se publicará la lista de la totalidad de aspirantes convocados a la prueba práctica (por
estar exentos de la prueba teórica o por haber superado la prueba teórica) con indicación
de ciudad en la que cada aspirante realizará la prueba práctica.
Tribunal.

7.1 El órgano de evaluación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
Corresponderá al titular de la Presidencia del Tribunal la dirección y coordinación de
las pruebas de aptitud.
7.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
7.3 Para el desarrollo de las pruebas que se celebren en ciudades distintas a la de
Madrid, el Tribunal podrá contar con el apoyo administrativo necesario de la Delegación
Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la ciudad en la que se
realicen.
7.4 El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, con asistencia de la mayoría de sus
miembros.
7.5 No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título
de representante aduanero o hubiesen participado en el desarrollo e impartición de los
estudios que se declaran exentos de la prueba teórica.
7.6 Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán
abstenerse de intervenir en las pruebas de calificación de los ejercicios cuando
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la presente
resolución, y demás disposiciones concordantes.
7.8 Corresponde al Tribunal la elaboración de las preguntas y supuestos de las
pruebas de aptitud, así como su corrección y calificación.
7.9 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o que la
solicitud o la documentación adicional presentada adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la condición de representante aduanero en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante a las pruebas de aptitud.
7.10 El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
completo desarrollo de las pruebas.
7.11 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.

cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es

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