III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87614
c) Prueba de la superación de los títulos o estudios indicados en el apartado 3.2 de
esta resolución.
d) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las
pruebas de aptitud, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada.
e) En el caso de residencia en otro Estado miembro, documento acreditativo de tal
residencia.
Siempre que se deba presentar alguno de los documentos indicados en las letras
anteriores, se deberá incluir copia del modelo de solicitud con el código seguro de
verificación (CSV), en el supuesto de presentación con certificado electrónico de la
solicitud.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes y en la forma indicada en el apartado 5.3.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
En ningún caso, la falta de presentación, en el plazo previsto en el apartado 5.4 de esta
base, de un documento de los indicados en el apartado anterior podrá calificarse como
uno de los errores anteriormente citados.
5.8 La no presentación de la solicitud y de la documentación justificativa en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.9 En las solicitudes se hará constancia expresa de la ciudad elegida para celebrar
las pruebas de aptitud objeto de esta convocatoria de entre las indicadas en el punto 3.4
de esta resolución, que se hará efectiva si se cumplen las condiciones establecidas en la
misma.
5.10 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y el ajuste
de tiempo y medios que consideren oportunas de acuerdo a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Lista de admitidos y fechas de realización de las pruebas.
6.1 En un plazo no superior a tres meses después de finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Tribunal previsto en la base 7 de esta resolución aprobará
la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. También se
consignará, en su caso, la exención de la realización de la prueba teórica prevista en el
punto 3.2 de esta resolución.
La resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de admitidos y de
excluidos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los interesados tendrán un plazo de veinte días naturales para la subsanación de los
defectos que hayan motivado la exclusión de las pruebas o de la exención de la prueba
teórica, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
6.2 En un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo para la
subsanación de defectos, por resolución del órgano convocante se aprobará el listado
definitivo de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con indicación de los solicitantes
exentos de la prueba teórica prevista en el punto 3.2 de esta resolución. En el caso de
que, según lo previsto en el apartado 3.4, se acuerde la realización de la prueba teórica
en ciudades distintas a la de Madrid, la resolución expresará la ciudad en la que cada
solicitante admitido realizará la prueba teórica.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87614
c) Prueba de la superación de los títulos o estudios indicados en el apartado 3.2 de
esta resolución.
d) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las
pruebas de aptitud, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal
calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada.
e) En el caso de residencia en otro Estado miembro, documento acreditativo de tal
residencia.
Siempre que se deba presentar alguno de los documentos indicados en las letras
anteriores, se deberá incluir copia del modelo de solicitud con el código seguro de
verificación (CSV), en el supuesto de presentación con certificado electrónico de la
solicitud.
La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes y en la forma indicada en el apartado 5.3.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
En ningún caso, la falta de presentación, en el plazo previsto en el apartado 5.4 de esta
base, de un documento de los indicados en el apartado anterior podrá calificarse como
uno de los errores anteriormente citados.
5.8 La no presentación de la solicitud y de la documentación justificativa en tiempo
y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.9 En las solicitudes se hará constancia expresa de la ciudad elegida para celebrar
las pruebas de aptitud objeto de esta convocatoria de entre las indicadas en el punto 3.4
de esta resolución, que se hará efectiva si se cumplen las condiciones establecidas en la
misma.
5.10 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y el ajuste
de tiempo y medios que consideren oportunas de acuerdo a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Lista de admitidos y fechas de realización de las pruebas.
6.1 En un plazo no superior a tres meses después de finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Tribunal previsto en la base 7 de esta resolución aprobará
la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. También se
consignará, en su caso, la exención de la realización de la prueba teórica prevista en el
punto 3.2 de esta resolución.
La resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de admitidos y de
excluidos será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los interesados tendrán un plazo de veinte días naturales para la subsanación de los
defectos que hayan motivado la exclusión de las pruebas o de la exención de la prueba
teórica, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
6.2 En un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo para la
subsanación de defectos, por resolución del órgano convocante se aprobará el listado
definitivo de los aspirantes admitidos y de los excluidos, con indicación de los solicitantes
exentos de la prueba teórica prevista en el punto 3.2 de esta resolución. En el caso de
que, según lo previsto en el apartado 3.4, se acuerde la realización de la prueba teórica
en ciudades distintas a la de Madrid, la resolución expresará la ciudad en la que cada
solicitante admitido realizará la prueba teórica.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
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