III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87613

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero por residentes en otro Estado de la Unión Europea, se realizará este en la
cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000
5621) (BIN: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el
extranjero, en calle Orense, número 85, 28020 Madrid, a nombre de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en el siguiente
punto 5.6 de esta base.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud y de la documentación
acreditativa exigida por esta resolución.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas de aptitud por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 10 de mayo de 2016, de
la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.6 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además,
con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso en la forma prevista en
la Resolución de 10 de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria anteriormente mencionada y en la presente resolución. La
documentación podrá ser según los casos:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en el caso
de pagos no realizados por vía electrónica por residentes en otro Estado miembro de la
Unión Europea con presentación de la solicitud y pago de la tasa según los
apartados 5.3 y 5.5 anteriores.
b) Documentación que justifique la exención del pago de la tasa de derecho de
examen.
En el supuesto de exención por discapacidad previsto en la letra a) del apartado 5.5,
se deberá presentar el certificado acreditativo de tal condición. No obstante, no será
necesario presentar el certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
En el supuesto de exención aplicable a las víctimas del terrorismo previsto en la letra
b) del apartado 5.5, la condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la
aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa
que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la
tasa.

cve: BOE-A-2024-14278
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Núm. 168