III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87612
procedimientoini/D114.shtml»]. Su cumplimentación se realizará siguiendo las instrucciones
que figuran en el anexo II de esta resolución.
La presentación de la solicitud y de la documentación complementaria y el pago de
tasa se deberán efectuar dentro del plazo de presentación de solicitudes, y se deberán
realizar según lo indicado en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la presente resolución.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, con certificado
electrónico de identificación o DNI electrónico o, sin certificado electrónico, mediante el
sistema Cl@ve PIN, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto anterior,
siguiendo las instrucciones en ella establecidas a estos efectos.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No obstante, las solicitudes de residentes en otro Estado de la Unión Europea
podrán, además, cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que
corresponda según lo previsto en el apartado 5.6 de esta base.
5.4 El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 30 de
septiembre del presente año, incluido este último día. La solicitud se dirigirá a la persona
titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud y, una vez
presentada esta, solo dispondrán del plazo establecido para la presentación de
solicitudes para proceder a su modificación a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la solicitud se hubiera presentado
por esta vía, o para demandar su modificación mediante escrito motivado, salvo lo
previsto en el punto 5.7 de esta base.
Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichas pruebas,
ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el caso de la superación de las
pruebas para su inclusión en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el
artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y la
Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de
Representantes Aduaneros. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y
el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Quedará excluido de las pruebas de aptitud convocadas por la presente resolución el
aspirante que, para justificar su solicitud de exención de la prueba teórica, presente
documentación acreditativa de la superación de los títulos o estudios cuando dicha
documentación se hubiera expedido en fecha posterior a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
5.5 El importe de la tasa será de 46,65 euros, calculado a partir de lo dispuesto en
el artículo 18.Siete de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, teniendo en cuenta las actualizaciones posteriores
del importe de la tasa efectuadas mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía
telemática con certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve PIN.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87612
procedimientoini/D114.shtml»]. Su cumplimentación se realizará siguiendo las instrucciones
que figuran en el anexo II de esta resolución.
La presentación de la solicitud y de la documentación complementaria y el pago de
tasa se deberán efectuar dentro del plazo de presentación de solicitudes, y se deberán
realizar según lo indicado en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la presente resolución.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, con certificado
electrónico de identificación o DNI electrónico o, sin certificado electrónico, mediante el
sistema Cl@ve PIN, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto anterior,
siguiendo las instrucciones en ella establecidas a estos efectos.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria, lo que, en
su caso, se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
No obstante, las solicitudes de residentes en otro Estado de la Unión Europea
podrán, además, cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar la documentación que
corresponda según lo previsto en el apartado 5.6 de esta base.
5.4 El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y finalizará el 30 de
septiembre del presente año, incluido este último día. La solicitud se dirigirá a la persona
titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud y, una vez
presentada esta, solo dispondrán del plazo establecido para la presentación de
solicitudes para proceder a su modificación a través de la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la solicitud se hubiera presentado
por esta vía, o para demandar su modificación mediante escrito motivado, salvo lo
previsto en el punto 5.7 de esta base.
Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad única de gestionar su participación en dichas pruebas,
ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el caso de la superación de las
pruebas para su inclusión en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el
artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y la
Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el Registro de
Representantes Aduaneros. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y
el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Quedará excluido de las pruebas de aptitud convocadas por la presente resolución el
aspirante que, para justificar su solicitud de exención de la prueba teórica, presente
documentación acreditativa de la superación de los títulos o estudios cuando dicha
documentación se hubiera expedido en fecha posterior a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
5.5 El importe de la tasa será de 46,65 euros, calculado a partir de lo dispuesto en
el artículo 18.Siete de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, teniendo en cuenta las actualizaciones posteriores
del importe de la tasa efectuadas mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía
telemática con certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve PIN.
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168