III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87611
Se calificará como «Apto» o «No apto», siendo necesario para superarla obtener la
calificación de «Apto».
El Tribunal podrá basar la calificación del aspirante en la prueba práctica como «No
apto», entre otros criterios, en la falta de respuesta, o en la respuesta manifiestamente
insuficiente por parte del aspirante, a más del 30 % de las cuestiones o, en su caso,
supuestos planteados.
El Tribunal evaluará el conocimiento de las personas que concurren a esta prueba en
función de lo manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas en la misma,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
3.4 Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid. No obstante, la prueba
teórica y/o la prueba práctica podrán realizarse, además, en las ciudades de Barcelona,
Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos
fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar la prueba teórica o práctica en
la ciudad correspondiente fuese superior a 100. En la prueba teórica la comprobación del
cumplimiento de este último criterio se realizará en función de los datos del listado de
admitidos del apartado 6.2 no exentos de este examen. En la prueba práctica, tal
comprobación se realizará atendiendo al número total de aspirantes que hayan sido
admitidos a celebrar las pruebas en la ciudad correspondiente.
El solicitante deberá indicar en la solicitud de admisión a las pruebas de aptitud la
ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla
correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se
entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de
no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, estas se realizarán en
la ciudad de Madrid.
4.
Temario
4.1 El temario sobre el que se realizarán las pruebas es el previsto en el anexo I de
la presente resolución.
4.2 La normativa que se deberá tener en cuenta a estos efectos es la vigente y
aplicable en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta resolución deberán
cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la
correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma
establecida en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de
admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la
autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y
pago, y en la presente resolución.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud convocadas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autoliquidación de la tasa de
derechos de examen (modelo 791) es el que figura como anexo de la Resolución de 10
de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
citada, según la modificación del citado anexo realizada por Resolución de 19 de octubre
de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este modelo se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet
https://sede.agenciatributaria.gob.es/ [una ruta es «Inicio/Todas las gestiones/
Procedimientos no tributarios/Pruebas de aptitud del Representante Aduanero/Modelo 791.
Representante aduanero: Presentación solicitud de admisión a las pruebas.», accesible
directamente
mediante
el
enlace
«https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87611
Se calificará como «Apto» o «No apto», siendo necesario para superarla obtener la
calificación de «Apto».
El Tribunal podrá basar la calificación del aspirante en la prueba práctica como «No
apto», entre otros criterios, en la falta de respuesta, o en la respuesta manifiestamente
insuficiente por parte del aspirante, a más del 30 % de las cuestiones o, en su caso,
supuestos planteados.
El Tribunal evaluará el conocimiento de las personas que concurren a esta prueba en
función de lo manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas en la misma,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en
una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
3.4 Las pruebas se realizarán en la ciudad de Madrid. No obstante, la prueba
teórica y/o la prueba práctica podrán realizarse, además, en las ciudades de Barcelona,
Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla y Valencia cuando el número total de admitidos
fuese superior a 500 y el número de aspirantes a realizar la prueba teórica o práctica en
la ciudad correspondiente fuese superior a 100. En la prueba teórica la comprobación del
cumplimiento de este último criterio se realizará en función de los datos del listado de
admitidos del apartado 6.2 no exentos de este examen. En la prueba práctica, tal
comprobación se realizará atendiendo al número total de aspirantes que hayan sido
admitidos a celebrar las pruebas en la ciudad correspondiente.
El solicitante deberá indicar en la solicitud de admisión a las pruebas de aptitud la
ciudad de preferencia del examen. En el caso de no cumplimentarse la casilla
correspondiente de la solicitud o indicarse una ciudad distinta de las previstas, se
entenderá que se desea realizar las pruebas en la ciudad de Madrid. En el supuesto de
no acordarse la realización de las pruebas en la ciudad solicitada, estas se realizarán en
la ciudad de Madrid.
4.
Temario
4.1 El temario sobre el que se realizarán las pruebas es el previsto en el anexo I de
la presente resolución.
4.2 La normativa que se deberá tener en cuenta a estos efectos es la vigente y
aplicable en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.
Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en las pruebas previstas en esta resolución deberán
cumplimentar la solicitud de admisión en el modelo oficial, realizar el pago de la
correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma
establecida en la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de
admisión a las pruebas de aptitud para ser representante aduanero y de la
autoliquidación de la tasa de examen para estas pruebas y se regula su presentación y
pago, y en la presente resolución.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a las pruebas de aptitud convocadas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autoliquidación de la tasa de
derechos de examen (modelo 791) es el que figura como anexo de la Resolución de 10
de mayo de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
citada, según la modificación del citado anexo realizada por Resolución de 19 de octubre
de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Este modelo se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de internet
https://sede.agenciatributaria.gob.es/ [una ruta es «Inicio/Todas las gestiones/
Procedimientos no tributarios/Pruebas de aptitud del Representante Aduanero/Modelo 791.
Representante aduanero: Presentación solicitud de admisión a las pruebas.», accesible
directamente
mediante
el
enlace
«https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168