III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Representantes aduaneros. (BOE-A-2024-14278)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87616

7.12 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de
la identidad de los aspirantes.
7.13 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos.
7.14 El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en los que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten,
gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas de aptitud que el resto
de los demás participantes como se prevé en punto 5.10 de esta resolución.
7.15 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias se considerará que el
Tribunal tiene sede en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en Avenida Llano Castellano,
número 17, 28034 Madrid.
Las consultas sobre la convocatoria de la prueba de aptitud y su desarrollo podrán
efectuarse a través del correo electrónico pruebasaptitud.rep.adu@correo.aeat.es, sin
que este tenga la consideración de Registro electrónico.
8.

Lista de aspirantes declarados «aptos».

8.1 Terminadas las pruebas de aptitud, el Tribunal aprobará la lista de aspirantes
que han acreditado el conocimiento exigido en el artículo 4.2.a) del Real
Decreto 335/2010, de 19 de marzo, en los términos previstos en esta convocatoria,
proponiendo la resolución al órgano convocante para su publicación y para la inscripción
de las personas que en la misma figuren en el Registro de Representantes Aduaneros
previsto en la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y se regula el
Registro de Representantes Aduaneros.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tal publicación no se verá afectada por la aplicación de supuestos previstos en la
base 9 de la presente resolución.
8.2 Los efectos jurídicos de la acreditación como representante aduanero y de su
inscripción en el Registro previstos en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, serán
desde el día laborable siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, para la inscripción de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros se
deberá contar con el correspondiente número de Registro de Operador Económico
(EORI).
8.3 El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria comunicará a los interesados su inscripción en el Registro de
Representantes Aduaneros.
Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las solicitantes no pudiera realizar alguna de las pruebas de la presente
convocatoria a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su
situación quedará condicionada a su realización, no pudiendo demorarse aquellas por un
plazo superior a tres meses desde la finalización de la situación de riesgo y siempre que
no se supere el año natural desde la finalización de las pruebas al resto de solicitantes.
El Tribunal principal fijará la fecha de realización de la prueba o pruebas para las
solicitantes. El lugar de su realización será en Madrid.
Una vez finalizadas las pruebas, se procederá como se indica en la base 8 de la
presente resolución.
10.

Norma final.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en

cve: BOE-A-2024-14278
Verificable en https://www.boe.es

9.