III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87816
– Nombre y Apellidos de los Administradores.
– Composición del órgano de administración de las empresas del sector de la
construcción.
Los datos que FLCPA facilite a la TGSS y obtenga de los propios interesados y no
de fuentes accesibles al público, deberán recogerse con el consentimiento de aquellos
otorgado tras poner en su conocimiento FLCPA la posibilidad de la comunicación a
la TGSS, con indicación de la finalidad que se persigue.
Cuarta. Protección de datos.
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
La información de personas jurídicas que facilitará la TGSS en el ámbito del convenio
no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer
identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, a través de los mismos. La cesión de los datos de los empresarios
personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD
que establece como base de tratamiento lícito el «necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento», de acuerdo con los términos
establecidos por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre. No hay datos relativos a autónomos no empleadores.
Quinta.
Auditorías.
FLCPA deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y
adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a
garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos
figuren incluidos.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria por parte de la TGSS
o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad
relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad
distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en
orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con
traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Control y Seguimiento formada por dos representantes de la TGSS y dos representantes
de FLCPA. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos de la TGSS o personal de FLCPA que se considere
necesario.
La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título Preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87816
– Nombre y Apellidos de los Administradores.
– Composición del órgano de administración de las empresas del sector de la
construcción.
Los datos que FLCPA facilite a la TGSS y obtenga de los propios interesados y no
de fuentes accesibles al público, deberán recogerse con el consentimiento de aquellos
otorgado tras poner en su conocimiento FLCPA la posibilidad de la comunicación a
la TGSS, con indicación de la finalidad que se persigue.
Cuarta. Protección de datos.
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
La información de personas jurídicas que facilitará la TGSS en el ámbito del convenio
no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer
identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, a través de los mismos. La cesión de los datos de los empresarios
personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD
que establece como base de tratamiento lícito el «necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento», de acuerdo con los términos
establecidos por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre. No hay datos relativos a autónomos no empleadores.
Quinta.
Auditorías.
FLCPA deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y
adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a
garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos
figuren incluidos.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria por parte de la TGSS
o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad
relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad
distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en
orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con
traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Control y Seguimiento formada por dos representantes de la TGSS y dos representantes
de FLCPA. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos de la TGSS o personal de FLCPA que se considere
necesario.
La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no
establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título Preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.