III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87815
El fichero se enviará al mes siguiente del plazo reglamentario de ingreso en el día
más próximo posible al día primero de aquel mes en función de las posibilidades
técnicas de la TGSS, de forma que la FLC pueda cargar en su plataforma los
documentos de pago de las empresas y éstas puedan descargarlos y hacerlos efectivos
antes de que acabe el mes.
2. La TGSS facilitará a la FLCPA los datos que sean necesarios para que esta
última pueda llevar a cabo los cobros a empresas morosas. Para la reclamación judicial
de las cuotas, la TGSS emitirá, a solicitud de FLCPA, la información referida a los
períodos correspondientes a las aportaciones impagadas por el empresario a FLCPA,
con un límite de los últimos 48 meses.
Tercera.
Obligaciones de la FLC.
1. La FLCPA se compromete a utilizar la información suministrada por la TGSS
dentro del marco regulatorio establecido por la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del
empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en ejecución del
presente convenio únicamente para cumplir con su finalidad de facilitar a empresas y
trabajadores los recursos que hagan posible un sector de la construcción seguro y
capacitado, reforzando las medidas de prevención de riesgos laborales. Esta información
no podrá ser cedida ni suministrada a otras empresas o entidades para fines similares o
distintos.
La FLCPA acepta y asume por el presente convenio que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
FLCPA será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
Tesorería podrá repetir contra FLCPA por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivada de dicho incumplimiento.
2. FLCPA, respecto al ámbito de su competencia, pondrá a disposición de
la TGSS toda la información relacionada con la cotización de las empresas de la que
disponga, con especial atención a si los datos que dispone FLCPA en relación con la
clave CNAE09 no es coincidente con la existente en la TGSS. A tal efecto
proporcionará un fichero mensual en el que figuren los siguientes datos:
FLCPA facilitará la información de la que disponga cuando las TGSS lo solicite
respecto de empresas morosas a efectos del seguimiento recaudatorio de la deuda y de
la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
Asimismo, FLCPA proporcionará a la TGSS en los meses de enero y julio de cada
año, una base de datos, con la información que disponga, actualizada a dichas fechas,
con la identificación nominal (nombre y apellidos) de los administradores y la
composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción
a las que se refiere este convenio.
Entre los datos a proporcionar se incluirán los siguientes:
– Tipo identificador del empresario –NIF, DNI o NIE–, con idéntica codificación a la
proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.
– Número de identificador del empresario.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo identificador del empresario, con idéntica codificación a la proporcionada por
la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.
– Número de identificador del empresario: Número NIE o NIF, en su caso, DNI.
– CNAE-09 informado por la TGSS.
– CNAE-09 según la información disponible en la FLCPA.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87815
El fichero se enviará al mes siguiente del plazo reglamentario de ingreso en el día
más próximo posible al día primero de aquel mes en función de las posibilidades
técnicas de la TGSS, de forma que la FLC pueda cargar en su plataforma los
documentos de pago de las empresas y éstas puedan descargarlos y hacerlos efectivos
antes de que acabe el mes.
2. La TGSS facilitará a la FLCPA los datos que sean necesarios para que esta
última pueda llevar a cabo los cobros a empresas morosas. Para la reclamación judicial
de las cuotas, la TGSS emitirá, a solicitud de FLCPA, la información referida a los
períodos correspondientes a las aportaciones impagadas por el empresario a FLCPA,
con un límite de los últimos 48 meses.
Tercera.
Obligaciones de la FLC.
1. La FLCPA se compromete a utilizar la información suministrada por la TGSS
dentro del marco regulatorio establecido por la disposición adicional octava del Real
Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del
empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en ejecución del
presente convenio únicamente para cumplir con su finalidad de facilitar a empresas y
trabajadores los recursos que hagan posible un sector de la construcción seguro y
capacitado, reforzando las medidas de prevención de riesgos laborales. Esta información
no podrá ser cedida ni suministrada a otras empresas o entidades para fines similares o
distintos.
La FLCPA acepta y asume por el presente convenio que la cesión de datos se
produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro
uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio
que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.
FLCPA será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier
reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos
cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La
Tesorería podrá repetir contra FLCPA por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivada de dicho incumplimiento.
2. FLCPA, respecto al ámbito de su competencia, pondrá a disposición de
la TGSS toda la información relacionada con la cotización de las empresas de la que
disponga, con especial atención a si los datos que dispone FLCPA en relación con la
clave CNAE09 no es coincidente con la existente en la TGSS. A tal efecto
proporcionará un fichero mensual en el que figuren los siguientes datos:
FLCPA facilitará la información de la que disponga cuando las TGSS lo solicite
respecto de empresas morosas a efectos del seguimiento recaudatorio de la deuda y de
la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.
Asimismo, FLCPA proporcionará a la TGSS en los meses de enero y julio de cada
año, una base de datos, con la información que disponga, actualizada a dichas fechas,
con la identificación nominal (nombre y apellidos) de los administradores y la
composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción
a las que se refiere este convenio.
Entre los datos a proporcionar se incluirán los siguientes:
– Tipo identificador del empresario –NIF, DNI o NIE–, con idéntica codificación a la
proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.
– Número de identificador del empresario.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo identificador del empresario, con idéntica codificación a la proporcionada por
la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.
– Número de identificador del empresario: Número NIE o NIF, en su caso, DNI.
– CNAE-09 informado por la TGSS.
– CNAE-09 según la información disponible en la FLCPA.