III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87814
– Número de identificador de la empresa o empresario empleador: número NIE
o NIF, en su caso DNI. Este dato resulta imprescindible ya que según el CCPA son las
empresas o empresarios individuales los obligados a realizar las aportaciones
empresariales, siendo el NIE/NIF/DNI el identificador único al que adscribir los datos de
los diferentes CCC con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación por cada una
de las empresas o empresarios individuales.
– Razón Social: dato imprescindible para la comunicación con las empresas o
empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de
la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.
– Domicilio completo de notificaciones: dato imprescindible para la comunicación con
las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para
informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de
incumplimiento.
– Fecha de alta del primer trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer
cuando comienza la actividad una empresa y desde cuando es exigible la aportación a
la FLCPA.
– Fecha de baja del último trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer
cuando finaliza la actividad una empresa y hasta cuando es exigible la aportación a
la FLCPA.
– CNAE 09: Código de la actividad económica a 4 posiciones. Se incluirán las
actividades recogidas en el CCPA, dato imprescindible para determinar si para el CCC la
empresa o empresario individual tiene obligación de realizar las aportaciones a FLCPA.
Fichero de trabajadores: con información de los trabajadores que en el mes anterior
han estado al menos un día de alta en los CCC incluidos en el fichero de CCC descrito
anteriormente.
La información del Número de Afiliación a la Seguridad Social se proporcionará
siempre de forma anonimizada.
Los datos incluidos en este fichero de trabajadores serán:
– CCC: dato imprescindible ya que el CCC es la «unidad» de la empresa a la cual se
le asigna un CNAE y será la unidad vinculada a este convenio. Las empresas,
identificadas por un único número de identificación fiscal, pueden tener dados de alta
varios Centros Patronales, que no necesariamente desarrollan la misma actividad.
– Número de afiliación anonimizado: dato imprescindible ya que la cotización a FLC
se devenga de forma individualizada por cada trabajador, dependiendo de los días de
alta en la empresa y del C.T.P. Esta cotización hará que cada uno de ellos, en función de
sus condiciones, devengue unos derechos en el sector, que FLCPA se encarga de
gestionar.
– Fechas Reales de alta y de baja: datos imprescindibles ya que se utilizan para
calcular el importe de la cotización a la Fundación y, por ende, para calcular los derechos
devengados. La cotización a FLCPA se calcula por trabajador: días de alta en el mes
multiplicados por la tabla de aportaciones o la tabla de aportaciones reducida (esto
último lo marca el CTP del trabajador).
– Tipo de Contrato: Es un dato imprescindible para diferenciar si son trabajadores en
prácticas (que en los VILES este dato aparece en blanco), ya que la empresa no está
obligada a cotizar por ellos.
– Coefic- t- Parcial. (CTP): dato imprescindible ya que una vez conocidos el número
de días por los que la empresa debe cotizar por un trabajador, hay que aplicarles las
tablas diarias aprobadas para ese ejercicio, en caso de que el C.T.P. sea superior a 0,5;
o las tablas reducidas si es igual o inferior a 0,5.
Los datos que facilitará la TGSS a FLCPA, según el detalle anterior, son los mínimos
imprescindibles que necesita FLCPA para desarrollar la gestión del cobro de las
aportaciones empresariales, como establece el CCPA sin distinción entre empresas y/o
empresarios individuales.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87814
– Número de identificador de la empresa o empresario empleador: número NIE
o NIF, en su caso DNI. Este dato resulta imprescindible ya que según el CCPA son las
empresas o empresarios individuales los obligados a realizar las aportaciones
empresariales, siendo el NIE/NIF/DNI el identificador único al que adscribir los datos de
los diferentes CCC con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación por cada una
de las empresas o empresarios individuales.
– Razón Social: dato imprescindible para la comunicación con las empresas o
empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de
la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.
– Domicilio completo de notificaciones: dato imprescindible para la comunicación con
las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para
informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de
incumplimiento.
– Fecha de alta del primer trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer
cuando comienza la actividad una empresa y desde cuando es exigible la aportación a
la FLCPA.
– Fecha de baja del último trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer
cuando finaliza la actividad una empresa y hasta cuando es exigible la aportación a
la FLCPA.
– CNAE 09: Código de la actividad económica a 4 posiciones. Se incluirán las
actividades recogidas en el CCPA, dato imprescindible para determinar si para el CCC la
empresa o empresario individual tiene obligación de realizar las aportaciones a FLCPA.
Fichero de trabajadores: con información de los trabajadores que en el mes anterior
han estado al menos un día de alta en los CCC incluidos en el fichero de CCC descrito
anteriormente.
La información del Número de Afiliación a la Seguridad Social se proporcionará
siempre de forma anonimizada.
Los datos incluidos en este fichero de trabajadores serán:
– CCC: dato imprescindible ya que el CCC es la «unidad» de la empresa a la cual se
le asigna un CNAE y será la unidad vinculada a este convenio. Las empresas,
identificadas por un único número de identificación fiscal, pueden tener dados de alta
varios Centros Patronales, que no necesariamente desarrollan la misma actividad.
– Número de afiliación anonimizado: dato imprescindible ya que la cotización a FLC
se devenga de forma individualizada por cada trabajador, dependiendo de los días de
alta en la empresa y del C.T.P. Esta cotización hará que cada uno de ellos, en función de
sus condiciones, devengue unos derechos en el sector, que FLCPA se encarga de
gestionar.
– Fechas Reales de alta y de baja: datos imprescindibles ya que se utilizan para
calcular el importe de la cotización a la Fundación y, por ende, para calcular los derechos
devengados. La cotización a FLCPA se calcula por trabajador: días de alta en el mes
multiplicados por la tabla de aportaciones o la tabla de aportaciones reducida (esto
último lo marca el CTP del trabajador).
– Tipo de Contrato: Es un dato imprescindible para diferenciar si son trabajadores en
prácticas (que en los VILES este dato aparece en blanco), ya que la empresa no está
obligada a cotizar por ellos.
– Coefic- t- Parcial. (CTP): dato imprescindible ya que una vez conocidos el número
de días por los que la empresa debe cotizar por un trabajador, hay que aplicarles las
tablas diarias aprobadas para ese ejercicio, en caso de que el C.T.P. sea superior a 0,5;
o las tablas reducidas si es igual o inferior a 0,5.
Los datos que facilitará la TGSS a FLCPA, según el detalle anterior, son los mínimos
imprescindibles que necesita FLCPA para desarrollar la gestión del cobro de las
aportaciones empresariales, como establece el CCPA sin distinción entre empresas y/o
empresarios individuales.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168