III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87813

subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de
construcción, que se enumeran en el anexo II de este convenio sin constituir numerus
clausus».
El vocablo «empresas» queda referido, tanto a las que posean personalidad jurídica,
como aquellas constituidas por personas físicas, siempre que empleen trabajadores,
como consecuencia de la eficacia general o erga omnes atribuida directamente por la ley
(artículo 82.3 ET) al CCPA. Se aclara que, entre los cotizantes a FLCPA, no hay
autónomos no empleadores. Todos los datos sobre los que aplica el convenio son datos
de empresas, personas físicas o jurídicas.
VI. Los datos que en virtud del presente convenio aportará la TGSS a FLCPA son
sólo los estrictamente imprescindibles para la gestión de las aportaciones destinadas al
funcionamiento de la FLCPA al dirigirse, exclusivamente, a permitir el cálculo y la
liquidación de las cuotas de las empresas a la FLCPA, y que se encuentran incluidas en
el ámbito de aplicación del CCPA.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la LRJSP,
la TGSS y FLCPA suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos en los que la TGSS
facilitará a FLCPA la información necesaria, limitada a los datos estrictamente
imprescindibles, para que esta última pueda calcular y liquidar las cuotas de las
empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y sig. del CCPA.
FLCPA, respecto al ámbito de su competencia y en los términos establecidos en la
cláusula tercera, colaborará con la TGSS para el desempeño de sus funciones respecto
de la efectiva liquidación, control de la cotización y recaudación de los recursos de la
Seguridad Social respecto a las empresas y trabajadores de la Construcción adscritos a
un CCC en el Principado de Asturias, todo ello con sometimiento al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Segunda.

Obligaciones de la TGSS.

1. La TGSS, a través de la aplicación Cliente IFI, enviará mensualmente a FLCPA
dos ficheros que contendrán los datos imprescindibles para la gestión de las
aportaciones empresariales: fichero de CCC y fichero de trabajadores en alta.

– Provincia de la Unidad de Gestión del CCC: 33 Asturias.
– Régimen general: 0111.
– Actividad Económica del CCC a la fecha de extracción de la información:
únicamente actividades incluidas en el anexo I «CLAVES CNAE09» de este convenio.
La información a proporcionar del CCC será:
– CCC: incluirá la provincia del CCC, el número y el dígito de control. Este dato
resulta imprescindible como identificador de la actividad económica que desarrolla una
empresa.

cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es

Fichero de CCC: con información de los Códigos Cuenta de Cotización (en adelante
«CCC») que han tenido en el mes anterior al menos un trabajador de alta en CCC que
reúnan estos requisitos: