III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87812
– establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;
– fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así
como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías,
con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones.
La FLCPA mantendrá un procedimiento de cobro de las aportaciones a cargo de las
empresas para el cumplimiento de los fines, descrita en el anexo II.
b) Para la TGSS, porque la FLCPA, como entidad de referencia en el sector de la
construcción y en permanente contacto con empresas y trabajadores, está en
disposición de facilitar a la TGSS información actualizada que mejore la eficiencia de su
gestión.
V. La información que facilitará la TGSS de personas jurídicas no supone el
tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable
a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a
través de los mismos. Se trata de datos no personales en los términos del Reglamento
(UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018
relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea.
Ni el Código de Cuenta de Cotización, ni el tipo identificador del empresario, ni el número
de identificador del empresario, ni la razón social, ni el domicilio, ni la fecha de alta, ni el
Código de la actividad económica, cuando en todos estos casos se refieren a personas
jurídicas, permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos, tal y como exige el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos («RGPD»).
En relación con los empresarios individuales, la información a la que se refiere el
párrafo anterior puede catalogarse como referida a datos personales sujetos, por tanto, a
la normativa de protección de datos.
En consecuencia, su cesión está limitada a los datos que sean imprescindibles para
que la FLCPA pueda llevar a cabo sus actuaciones, de acuerdo con la disposición
adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de diciembre, sin que dichos datos
personales puedan aparecer publicados en otros medios.
La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen
trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece que es base de
tratamiento lícito de dichos datos que el mismo sea «necesario para el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». Dicha obligación deriva de
lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo.
De acuerdo con el artículo 46.1 del CCPA, «Las empresas del sector están obligadas
a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias
(FLCPA), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así
como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus
Estatutos». La obligación de abono de las cuotas empresariales se extiende a todas las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CCPA, que queda definido en su
artículo 1.1: «El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del
Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los
empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o
colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen
cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción,
que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial
de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por
otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo
en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no
comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87812
– establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;
– fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así
como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías,
con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones.
La FLCPA mantendrá un procedimiento de cobro de las aportaciones a cargo de las
empresas para el cumplimiento de los fines, descrita en el anexo II.
b) Para la TGSS, porque la FLCPA, como entidad de referencia en el sector de la
construcción y en permanente contacto con empresas y trabajadores, está en
disposición de facilitar a la TGSS información actualizada que mejore la eficiencia de su
gestión.
V. La información que facilitará la TGSS de personas jurídicas no supone el
tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable
a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a
través de los mismos. Se trata de datos no personales en los términos del Reglamento
(UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018
relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea.
Ni el Código de Cuenta de Cotización, ni el tipo identificador del empresario, ni el número
de identificador del empresario, ni la razón social, ni el domicilio, ni la fecha de alta, ni el
Código de la actividad económica, cuando en todos estos casos se refieren a personas
jurídicas, permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos, tal y como exige el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos («RGPD»).
En relación con los empresarios individuales, la información a la que se refiere el
párrafo anterior puede catalogarse como referida a datos personales sujetos, por tanto, a
la normativa de protección de datos.
En consecuencia, su cesión está limitada a los datos que sean imprescindibles para
que la FLCPA pueda llevar a cabo sus actuaciones, de acuerdo con la disposición
adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de diciembre, sin que dichos datos
personales puedan aparecer publicados en otros medios.
La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen
trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece que es base de
tratamiento lícito de dichos datos que el mismo sea «necesario para el cumplimiento de
una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». Dicha obligación deriva de
lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo.
De acuerdo con el artículo 46.1 del CCPA, «Las empresas del sector están obligadas
a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias
(FLCPA), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así
como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus
Estatutos». La obligación de abono de las cuotas empresariales se extiende a todas las
empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CCPA, que queda definido en su
artículo 1.1: «El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del
Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los
empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o
colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen
cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción,
que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial
de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por
otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo
en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no
comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los
cve: BOE-A-2024-14307
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Núm. 168