III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87811

– ha creado una Agencia de Colocación, referencia en el sector,
– ha abonado más de 210.000.000 euros en prestaciones a empresas y trabajadores
del sector.
Por la enorme labor desarrollada a lo largo de sus más de 35 años de existencia,
la FLCPA es considerada una organización de referencia en el diálogo social en el
Principado de Asturias, destacando entre sus logros, la profesionalización y la mejora
de las condiciones de trabajo, que se han visto reflejados en una reducción de la
siniestralidad en el sector.
III. La Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo establece «Aportación de datos a las
fundaciones laborales de carácter paritario. La TGSS podrá facilitar a las fundaciones
laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de
ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones
precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las
aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en
relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La
cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno
convenio.».
IV. Las empresas del sector, que presten sus servicios en Asturias, están
obligadas a nutrir de fondos a FLCPA, con el fin de que esta entidad pueda prestar
servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajadores, conforme se
establece en el artículo 1 de sus Estatutos. Aportarán a la misma, con carácter
obligatorio, un importe diario fijado de acuerdo con el Convenio colectivo de trabajo
para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, por cada trabajador
(incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa. (Capítulo X,
artículo 46 y sig. del CCPA).
Por ello, FLCPA necesita determinada información en poder de la TGSS para
calcular y liquidar las cuotas de las empresas que, al adherirse al CCPA vigente en cada
momento, han habilitado (artículo 59.3 CCPA) a FLCPA a que obtenga de los
organismos y entidades afectadas por el sistema la colaboración y participación
oportunas. En especial, FLCPA podrá suscribir con la Tesorería General de la Seguridad
Social y con cualesquiera organismos y asociaciones competentes en materia bancaria
todos aquellos convenios que resulten necesarios, permitiendo las transacciones con
datos de carácter personal que sean imprescindibles para la liquidación de las
aportaciones empresariales obligatorias y para la gestión de las prestaciones de FLC a
favor de los trabajadores.
La conclusión de un convenio entre la TGSS y la FLCPA establece un marco de
regulación de evidentes beneficios para ambas instituciones en la medida en que, a su
través, se contribuye a facilitar el ejercicio de las respectivas obligaciones, funciones y
competencias que legalmente tienen encomendadas en el marco jurídico vigente:
a) Para la FLCPA, en cuanto permite desarrollar eficazmente la labor que
legalmente le ha sido encomendada y que, por medio de las cuotas abonadas por las
empresas en cumplimiento de sus obligaciones bajo el CCPA que se encuentre vigente,
se destinan al cumplimiento de los fines fundacionales que consisten en la prestación de
servicios de interés general para el sector de la construcción, como son:
– Escuela de Formación Profesional, dirigida prioritariamente a trabajadores del
sector;
– prestaciones asistenciales de carácter social a favor de los trabajadores: por
fidelidad al sector y ayuda económica por circunstancias personales y familiares;
– fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la
prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, en el marco de las
acciones de formación profesional que se persigan;

cve: BOE-A-2024-14307
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Núm. 168