III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

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regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento,
corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la
correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así
como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho
registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta
asimismo este Servicio Común.
Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
II. Bajo la denominación de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de
Asturias (en adelante, FLCPA), fue constituida una fundación laboral, de carácter
paritario y sin ánimo de lucro, por las representaciones empresarial y sindical en virtud
de Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado
de Asturias (en lo sucesivo CCPA), suscrito con fecha 14 de junio de 1988 (BOPA
núm. 187, de 12 de agosto de 1988), y al amparo del Decreto de 16 de marzo de 1961 y
la Orden de 25 de enero de 1962.
El objeto de la FLCPA será, primordialmente, el de gestionar los fondos dotados por
las aportaciones obligatorias devengadas desde el efecto vinculante del CCPA, así como
cualesquiera otros determinados por los órganos de gobierno de la Entidad, con el
propósito de prestar servicios de carácter social, asistencial y profesional a los
trabajadores del sector (Disposición Adicional Primera, título I, artículo 1).
Esta regulación convencional se ha visto reforzada a través del amparo legal que le
otorgaron, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales («LPRL») y el artículo 9.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el Sector de la Construcción, disposiciones que, habilitan a las
organizaciones sindicales y empresariales de ámbito sectorial estatal para que regulen
un sistema de acreditación de la prevención de los riesgos laborales en este sector clave
de la economía española.
Estas obligaciones vienen subrayadas en nuestra legislación más reciente como
pone de manifiesto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo. Dicha norma modifica la disposición adicional
tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, incorporando una causa de extinción del
contrato de trabajo indefinido adscrito a obra celebrados en el ámbito de las empresas
del sector de la construcción. Dentro del régimen jurídico establecido se indica que el
proceso formativo que debe tener lugar «será siempre a cargo de la empresa, (y) podrá
realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la
formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas
empresariales».
La FLCPA atiende, por tanto, un fin de interés público, en los términos y condiciones
que se recogen en sus Estatutos, contribuyendo su labor a reducir de forma muy
relevante la siniestralidad en el sector de la construcción en Asturias.
Como muestra de lo anterior, FLCPA en Asturias:
– Ha formado, entre 1991 y 2023, a más de 79.000 trabajadores,
– ha realizado, sólo en 2023, más de 4.000 visitas a pie de obra, impulsando la
seguridad y la salud laboral y las buenas prácticas en materia de contratación,
– ha fomentado un empleo de calidad con la emisión de 17.500 Tarjetas
Profesionales,

cve: BOE-A-2024-14307
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Núm. 168