III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
14307
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en
materia de intercambio de información.
Con fecha 2 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de
Asturias, en materia de intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral
de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio
de Información
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero
(BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3
del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Joel García Fernández, actuando en nombre y representación de
la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, con domicilio en LG.
Alto El Caleyo 2, 33170 Ribera de Arriba, inscrita en el Registro de Fundaciones
Laborales del Principado de Asturias con el número 1, con NIF G33125816, nombrado
según acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación Laboral de la Construcción del
Principado de Asturias celebrada el 31 de julio de 2018 (Ref. 18-02 P.8.).
I. La Tesorería General de la Seguridad Social («TGSS») se creó por Real
Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como instrumento de racionalización y
simplificación financiera de la Seguridad Social. Según el artículo 74 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre («TRLGSS»), la TGSS es un servicio común con
personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad
financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones
presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de
derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, le atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia
cve: BOE-A-2024-14307
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EXPONEN
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
14307
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en
materia de intercambio de información.
Con fecha 2 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de
Asturias, en materia de intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral
de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio
de Información
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero
(BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3
del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Joel García Fernández, actuando en nombre y representación de
la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, con domicilio en LG.
Alto El Caleyo 2, 33170 Ribera de Arriba, inscrita en el Registro de Fundaciones
Laborales del Principado de Asturias con el número 1, con NIF G33125816, nombrado
según acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación Laboral de la Construcción del
Principado de Asturias celebrada el 31 de julio de 2018 (Ref. 18-02 P.8.).
I. La Tesorería General de la Seguridad Social («TGSS») se creó por Real
Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como instrumento de racionalización y
simplificación financiera de la Seguridad Social. Según el artículo 74 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre («TRLGSS»), la TGSS es un servicio común con
personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad
financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones
presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de
derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, le atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia
cve: BOE-A-2024-14307
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