III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-14307)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87817
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.
Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del
presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la LRJSP.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
Octava.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Novena.
Modificación.
Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes,
conforme a lo dispuesto en la LRJSP.
Décima. Extinción y resolución.
1. El mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
2. Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.
3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes.
En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del
incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la
Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga
por los usuarios de los datos cedidos. El titular de los datos podrá repetir contra la otra
parte por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia o de su prórroga, o
por incurrir en causa de resolución anticipada.
Son causas de resolución anticipada:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87817
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.
Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del
presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la LRJSP.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros
cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier
momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.
Octava.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
Novena.
Modificación.
Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes,
conforme a lo dispuesto en la LRJSP.
Décima. Extinción y resolución.
1. El mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
2. Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.
3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes.
En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del
incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la
Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles,
subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga
por los usuarios de los datos cedidos. El titular de los datos podrá repetir contra la otra
parte por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-14307
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia o de su prórroga, o
por incurrir en causa de resolución anticipada.
Son causas de resolución anticipada: