III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14290)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la VI Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87699

Octavo.
El 18 de abril de 2024, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Comunidad
Autónoma Baleares solicitó una nueva ampliación en el plazo de ejecución de la
actuación prevista en el anexo con el número 5 «Sendero de gran recorrido GR East
Mallorca, entre los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des
Cardassar y Son Servera» en la isla de Mallorca. Esta actuación tenía un plazo de
ejecución previsto hasta el 30 de junio de 2024 (tercera adenda).
La solicitud se fundamenta en la necesidad de modificar el proyecto inicialmente previsto
debido a la afección de vías férreas, propiedades privadas y cuestiones de seguridad.
Noveno.
La Comunidad Autónoma Baleares, solicita ampliar la ejecución de la mencionada
actuación hasta el 31 de enero de 2025, plazo que coincide con el plazo general de
ejecución previsto en la cláusula 5.2 del convenio (modificado en la cuarta adenda).
El Informe emitido por él órgano gestor responsable de la Secretaría de Estado de
Turismo, no considera suficiente este plazo para la finalización de la actuación,
considerando necesario ampliarlo hasta el 31 de enero de 2026. Eso supone, a su vez,
modificar el plazo general de ejecución, justificación y vigencia del convenio, previstos en
las cláusulas quinta 2 y 4 y novena.
En consecuencia, y a la vista de las anteriores consideraciones ambas partes
estiman conveniente suscribir la presente adenda al convenio, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se prorroga la fecha de vigencia del convenio, así como la fecha límite de ejecución
y justificación de las actuaciones, modificando las siguientes cláusulas (de su redacción
dada por la tercera adenda):
I. Se modifica la cláusula quinta.2 del convenio de 29 de noviembre de 2019, que
queda con la siguiente redacción:
«El plazo para la ejecución de las actuaciones será el recogido en el anexo del
presente convenio, si bien el mismo podrá abordarse anticipadamente cuando las
características del proyecto lo permitan. En todo caso, la conclusión del plazo de
ejecución será el 31 de enero de 2026.»

«El plazo para la justificación de las actuaciones será de un año a partir del día
siguiente al de conclusión del plazo de ejecución de las actuaciones. No obstante, y en
el supuesto de que la ejecución de la actuación supere un año, deberá presentarse
anualmente la justificación de la parte de la ejecución llevada a cabo en los tres meses
siguientes al año del inicio de la actuación. En todo caso, la conclusión del plazo de la
justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2027.»
III. Se modifica la cláusula novena del convenio de 29 de noviembre de 2019, que
queda con la siguiente redacción:
«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de
enero de 2027.»

cve: BOE-A-2024-14290
Verificable en https://www.boe.es

II. Se modifica la cláusula quinta.4 del convenio, que queda con la siguiente
redacción: