III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14290)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la VI Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87700
Segunda.
Se modifica el plazo de ejecución fijado en el anexo para la siguiente actuación:
«Proyectos Mallorca
Actuación
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà,
Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.
Nuevo plazo ejecución
31 enero 2026.
Plazo
(3.ª adenda)
30 junio de 2024.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.
cve: BOE-A-2024-14290
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de
Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87700
Segunda.
Se modifica el plazo de ejecución fijado en el anexo para la siguiente actuación:
«Proyectos Mallorca
Actuación
5. Sendero de gran recorrido GR East Mallorca, entre los términos municipales de Artà,
Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.
Nuevo plazo ejecución
31 enero 2026.
Plazo
(3.ª adenda)
30 junio de 2024.»
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.
cve: BOE-A-2024-14290
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Consejero de
Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá Mayol.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X