III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14290)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la VI Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87698

Cláusula décima. Modificación. «Cualquiera de las partes podrá proponer la
modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con
posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del
convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante
ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará si procede la modificación
propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los
trámites y autorizaciones necesarias».
Sexto.
Que, en virtud de lo anterior, el convenio ha sido modificado en cuatro ocasiones por
diversas adendas:
– Primera adenda (19 de noviembre de 2021) por la que se amplió el plazo de
ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo, el plazo de justificación y la vigencia
del convenio (hasta el 2 de noviembre de 2024). Además, se incluyó en el anexo la
relación de actuaciones a realizar en Menorca (sin desglosar el importe máximo de
subvención a destinar a cada una de ellas).
– Segunda adenda (25 de marzo de 2022), por la que se ampliaron los plazos de
ejecución de diversas actuaciones.
– Tercera adenda (28 de junio de 2023), se volvieron a ampliar los plazos de
ejecución de varias actuaciones, y además se modificaron las cláusulas del convenio
relativas al plazo de ejecución y plazo de justificación de las actuaciones, y vigencia del
mismo, quedando estas con la siguiente redacción:
● Cláusula quinta.2 fijó como plazo general que «En todo caso, la conclusión del
plazo de ejecución será el 30 de enero de 2025».
● Cláusula quinta.4 estableció que «En todo caso, la conclusión del plazo de la
justificación de las actuaciones será el 31 de enero de 2026».
● Cláusula novena, determinando que «Este convenio surtirá efectos a partir de la
fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2026».
Además, se eliminó del anexo la actuación prevista en la isla de Menorca 10.6
«Proyecto de reordenación y mejora del aparcamiento público de Serpentona, de
Ciutadella».

Además, se amplía el plazo de ejecución de la actuación número 7 «Pavimentación
de los accesos a la Playa del Port d’Alcúdia» hasta el 8 de marzo de 2024.
Séptimo.
Con independencia de las diferentes fechas para la finalización de las actuaciones
recogidas en el anexo (prorrogadas sucesivamente) el convenio se encuentra actualmente
vigente hasta el 31 de enero de 2026 (en virtud de la redacción dada a la cláusula novena por
la tercera adenda) y en consecuencia es posible proceder a su modificación.

cve: BOE-A-2024-14290
Verificable en https://www.boe.es

– Cuarta adenda (27 de octubre de 2023) se amplió el plazo de ejecución de la
actuación número 7, de Mallorca «Pavimentación de los accesos a la Playa del Port
d’Alcudia» ampliándose el 8 de marzo de 2024.
– Quinta adenda (6 de marzo de 2024) por la que se redistribuyen los importes de
subvención destinadas a diferentes actuaciones. En concreto, se eleva la subvención
concedida para la actuación 10.1 «Proyecto de mejora de los firmes de los caminos de
acceso a Binibeca Vell y Binisafúller Roters, de Sant Lluís» (Menorca) y se reduce el
importe de las actuaciones 1, 4 y 6 previstas en el anexo del convenio en la isla de
Mallorca.