III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-14290)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la VI Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87697
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
adenda modificativa y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre
la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el
artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan
las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado
de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el
convenio en adelante–.
El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada
isla de la Comunidad Balear.
Cuarto.
Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de
las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo
podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan».
El anexo no estableció plazo de ejecución, pero la cláusula novena establecía que
«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1 de marzo
de 2022». Por lo que, existiendo un año para justificar las actuaciones, de acuerdo con lo
previsto en el punto cuarto de la cláusula quinta, las actuaciones tenían que ejecutarse
antes del 1 de marzo de 2021.
Que el convenio prevé la posibilidad de su modificación en las cláusulas siguientes:
Cláusula quinta.3 «De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o de
ejecución esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario
podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la
Secretaria de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda».
cve: BOE-A-2024-14290
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87697
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
adenda modificativa y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre
la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el
artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan
las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado
de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el
convenio en adelante–.
El convenio incluye un anexo en el que se recogen las actuaciones a realizar en cada
isla de la Comunidad Balear.
Cuarto.
Que la cláusula quinta.2 del convenio establece que «el plazo para la ejecución de
las actuaciones será el recogido en el anexo del presente convenio, si bien el mismo
podrá abordarse anticipadamente cuando las características lo permitan».
El anexo no estableció plazo de ejecución, pero la cláusula novena establecía que
«Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma hasta el 1 de marzo
de 2022». Por lo que, existiendo un año para justificar las actuaciones, de acuerdo con lo
previsto en el punto cuarto de la cláusula quinta, las actuaciones tenían que ejecutarse
antes del 1 de marzo de 2021.
Que el convenio prevé la posibilidad de su modificación en las cláusulas siguientes:
Cláusula quinta.3 «De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o de
ejecución esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario
podrá solicitar la correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la
Secretaria de Estado de Turismo y se recogerá en una adenda».
cve: BOE-A-2024-14290
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Quinto.