III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14288)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia salarial por el que se fijan las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87686

publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo y en una Tabla B
para aquellos cuya licitación o sistema de provisión se haya publicado con anterioridad a
la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, estos
últimos se incorporaran a la Tabla A de forma automática a medida que sean
nuevamente adjudicados por los sistemas de provisión de servicios de gestión indirecta
existentes por parte de la Administración pública. En los lapsos temporales indicados en
las tablas salariales que se anexan, saldrán a licitación los concursos pendientes en
fecha actual de esta actividad.
En función de todo lo anterior y por unanimidad, las organizaciones presentes
adoptan los siguientes acuerdos:
1. Aprobar un incremento retributivo específico para la comunidad autónoma de
Cataluña, para todo el personal de los centros infantiles (escoles bressol/llars d’infants)
que sean adjudicados en gestión indirecta, a empresas o entidades de titularidad
privada, mediante cualquier sistema de provisión de servicio de gestión por parte de la
administración pública.
2. Fijar una fórmula retributiva consistente en un salario bruto anual mínimo
garantizado para cada puesto de trabajo, que se recoge en las tablas A y B del punto 3.
Este salario mínimo garantizado adquirirá la condición de salario mínimo de sector a
todos los efectos para todo el personal de los centros infantiles de Cataluña que sean
adjudicadas en gestión indirecta. Su cálculo y regulación se llevará a cabo de la
siguiente manera:
a) El importe del salario mínimo de sector se garantiza a todas las personas
trabajadoras para cada puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta para su aplicación la
retribución actual total de la persona trabajadora, en conjunto y cómputo anual, que
comprenderá todos los conceptos salariales actuales, sea cual sea su naturaleza, origen
y funcionamiento. Ello, dejando a salvo, el complemento de desarrollo y
perfeccionamiento profesional (CPP) devengado por cada persona, tanto en su salario
mensual como en su inclusión proporcional en cada una de las pagas extraordinarias. El
salario mínimo garantizado actuará únicamente en caso de que el salario bruto anual de
la persona trabajadora, calculado conforme a lo descrito en este punto, esté por debajo
del importe del salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo. Por tanto, el salario
mínimo garantizado recogido en las tablas A y B del punto 3, no se corresponde ni actúa
en ningún caso, como un salario base, sino como un salario mínimo en conjunto y
cómputo anual por todos los conceptos, a excepción del CPP.
b) En el supuesto de que la persona trabajadora perciba un salario bruto anual
(calculado conforme a lo descrito en el punto anterior) inferior al salario mínimo
garantizado para su puesto de trabajo, deberá percibir un complemento en su
mensualidad, cuyo importe será el necesario para alcanzar el total del salario mínimo
garantizado. Este complemento salarial se denominará, «complemento garantía
Catalunya (CGC)», y tendrá afectación proporcional sobre las pagas extraordinarias y no
siendo computable en la cuantía del complemento de incapacidad temporal. El resto de
conceptos de nómina permanecerán inalterados, salvo que se produzca una
actualización derivada de la aprobación de nuevas tablas salariales del convenio
colectivo estatal. El salario mínimo garantizado no actuará en el supuesto de que la
persona trabajadora perciba un salario bruto anual (calculado conforme a lo descrito en
el punto anterior) que sea superior al salario mínimo garantizado para su puesto de
trabajo.
c) Este complemento (CGC), tendrá la consideración de plus compensable y
absorbible respecto a futuros incrementos salariales del convenio estatal, excepto por lo
que respecta a incrementos futuros del concepto CPP. Por lo tanto, los incrementos
futuros de las tablas salariales del convenio estatal se compensarán y/o absorberán del
complemento garantía Catalunya (CGC).

cve: BOE-A-2024-14288
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Núm. 168