III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14288)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia salarial por el que se fijan las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87685
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 6 del vigente convenio Colectivo de Centros de Asistencia y
Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo
negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico, por las
partes legitimadas en dicho ámbito. En concreto, dicho precepto establece:
«Artículo 6.
Convenios de ámbito inferior.
En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir
de la firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su
negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de
contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa,
régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad
geográfica.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente
tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de
los convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que
pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario
el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones
patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En
todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo
respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se
comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la
presente disposición.»
Segundo.
Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca legitimidad y
representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, se reconoce la particularidad
de que los acuerdos derivados del ámbito de negociación colectiva de la comunidad
autónoma de Cataluña se circunscriben exclusivamente a su específico ámbito territorial.
Tercero.
Todas las representaciones asistentes reconocen, que el vigente convenio colectivo
de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil, será de aplicación directa
en todo lo que no se recoja de forma expresa en el presente acuerdo.
Existe el propósito compartido por todas las organizaciones firmantes del presente
acuerdo de mejorar las condiciones salariales del personal de los centros infantiles
(escoles bressol/llars d’infants) de gestión indirecta de Cataluña respecto a la regulación
establecida actualmente en el convenio estatal. Al mismo tiempo existe un propósito
compartido entre las organizaciones firmantes del presente acuerdo, para facilitar y
propiciar la adecuación de los costes laborales elaborados por los órganos de
contratación de las administraciones públicas en licitaciones, concursos y otros sistemas
de provisión de los servicios de gestión externa de primer ciclo de educación infantil. A
estos efectos se aprueban dos tablas salariales, una Tabla A para aquellos centros
infantiles cuya licitación o sistema de provisión se publique con posterioridad a la
cve: BOE-A-2024-14288
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87685
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 6 del vigente convenio Colectivo de Centros de Asistencia y
Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo
negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico, por las
partes legitimadas en dicho ámbito. En concreto, dicho precepto establece:
«Artículo 6.
Convenios de ámbito inferior.
En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir
de la firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su
negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de
contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa,
régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad
geográfica.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente
tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de
los convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que
pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario
el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones
patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En
todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo
respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se
comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la
presente disposición.»
Segundo.
Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca legitimidad y
representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, se reconoce la particularidad
de que los acuerdos derivados del ámbito de negociación colectiva de la comunidad
autónoma de Cataluña se circunscriben exclusivamente a su específico ámbito territorial.
Tercero.
Todas las representaciones asistentes reconocen, que el vigente convenio colectivo
de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil, será de aplicación directa
en todo lo que no se recoja de forma expresa en el presente acuerdo.
Existe el propósito compartido por todas las organizaciones firmantes del presente
acuerdo de mejorar las condiciones salariales del personal de los centros infantiles
(escoles bressol/llars d’infants) de gestión indirecta de Cataluña respecto a la regulación
establecida actualmente en el convenio estatal. Al mismo tiempo existe un propósito
compartido entre las organizaciones firmantes del presente acuerdo, para facilitar y
propiciar la adecuación de los costes laborales elaborados por los órganos de
contratación de las administraciones públicas en licitaciones, concursos y otros sistemas
de provisión de los servicios de gestión externa de primer ciclo de educación infantil. A
estos efectos se aprueban dos tablas salariales, una Tabla A para aquellos centros
infantiles cuya licitación o sistema de provisión se publique con posterioridad a la
cve: BOE-A-2024-14288
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.