III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14288)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia salarial por el que se fijan las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87687
d) El salario mínimo garantizado será el establecido en las tablas A y B del punto 3
para cada periodo indicado en estas, siendo actualizado de manera automática,
mediante la actualización del complemento garantía Catalunya en cada uno de los
periodos indicados en las mencionadas tablas.
e) Las personas trabajadoras de nueva incorporación, en los centros infantiles de
Cataluña de gestión indirecta, también se tendrán que regir por el salario mínimo
garantizado de las tablas A y B del punto 3, siguiendo la distribución salarial marcada por
el convenio estatal e incorporando el «complemento garantía Catalunya» hasta llegar al
salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo.
f) El salario mínimo garantizado convivirá con las tablas salariales del convenio
estatal, salvo que estas últimas fueran superiores al salario mínimo garantizado de las
tablas A y B del punto 3. En este caso, el régimen salarial de las personas trabajadoras
se regularía únicamente por lo que dispongan las tablas salariales del convenio estatal.
g) Las tablas que se disponen a continuación entraran en vigor, en el momento de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Aprobar las siguientes tablas de salario mínimo garantizado para los centros
infantiles de gestión indirecta de Cataluña:
TABLAS A
Centros infantiles cuya licitación o sistema de provisión alternativo se publique
con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
presente acuerdo
Septiembre 2024
Salario bruto mensual
garantizado
–
Euros
Salario bruto anual
garantizado
–
Euros
DIRECTORA.
1.677,78
23.488,93
MAESTRA.
1.611,10
22.555,42
EDUCADORA INFANTIL.
1.338,52
18.739,33
AUXILIAR DE APOYO.
1.216,84
17.035,75
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1.216,84
17.035,75
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
1.614,22
22.599,14
PERSONAL DE LIMPIEZA.
1.185,90
16.602,64
PERSONAL DE COCINA.
1.216,84
17.035,75
Salario bruto mensual
garantizado
–
Euros
Salario bruto anual
garantizado
–
Euros
DIRECTORA.
1.812,00
25.368,05
MAESTRA.
1.691,66
23.683,19
EDUCADORA INFANTIL.
1.432,22
20.051,08
AUXILIAR DE APOYO.
1.289,85
18.057,90
cve: BOE-A-2024-14288
Verificable en https://www.boe.es
Septiembre 2025
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87687
d) El salario mínimo garantizado será el establecido en las tablas A y B del punto 3
para cada periodo indicado en estas, siendo actualizado de manera automática,
mediante la actualización del complemento garantía Catalunya en cada uno de los
periodos indicados en las mencionadas tablas.
e) Las personas trabajadoras de nueva incorporación, en los centros infantiles de
Cataluña de gestión indirecta, también se tendrán que regir por el salario mínimo
garantizado de las tablas A y B del punto 3, siguiendo la distribución salarial marcada por
el convenio estatal e incorporando el «complemento garantía Catalunya» hasta llegar al
salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo.
f) El salario mínimo garantizado convivirá con las tablas salariales del convenio
estatal, salvo que estas últimas fueran superiores al salario mínimo garantizado de las
tablas A y B del punto 3. En este caso, el régimen salarial de las personas trabajadoras
se regularía únicamente por lo que dispongan las tablas salariales del convenio estatal.
g) Las tablas que se disponen a continuación entraran en vigor, en el momento de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Aprobar las siguientes tablas de salario mínimo garantizado para los centros
infantiles de gestión indirecta de Cataluña:
TABLAS A
Centros infantiles cuya licitación o sistema de provisión alternativo se publique
con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
presente acuerdo
Septiembre 2024
Salario bruto mensual
garantizado
–
Euros
Salario bruto anual
garantizado
–
Euros
DIRECTORA.
1.677,78
23.488,93
MAESTRA.
1.611,10
22.555,42
EDUCADORA INFANTIL.
1.338,52
18.739,33
AUXILIAR DE APOYO.
1.216,84
17.035,75
PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1.216,84
17.035,75
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
1.614,22
22.599,14
PERSONAL DE LIMPIEZA.
1.185,90
16.602,64
PERSONAL DE COCINA.
1.216,84
17.035,75
Salario bruto mensual
garantizado
–
Euros
Salario bruto anual
garantizado
–
Euros
DIRECTORA.
1.812,00
25.368,05
MAESTRA.
1.691,66
23.683,19
EDUCADORA INFANTIL.
1.432,22
20.051,08
AUXILIAR DE APOYO.
1.289,85
18.057,90
cve: BOE-A-2024-14288
Verificable en https://www.boe.es
Septiembre 2025