III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14269)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

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cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86
de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que
la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas». Este párrafo fue
introducido en la reforma reglamentaria aprobada por el Decreto de 17 de marzo
de 1959, y tuvo por objeto impedir toda indefensión del anotante, al no prever el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en su primitiva redacción (la anterior a la modificación
operada en el mismo por la Ley de Enjuiciamiento Civil), exclusivamente una única
prórroga de cuatro años.
En efecto, el texto del artículo 86, apartado primero, de la Ley Hipotecaria que estuvo
vigente hasta el día 8 de enero de 2001 venía a establecer que las anotaciones
preventivas, cualquiera que fuera su origen, caducaban a los cuatro años, salvo aquéllas
que tuvieran señalado un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o
por mandato de las autoridades que las decretaron, se permitía una única prórroga por
un plazo de cuatro años más. La existencia de esta prórroga única de cuatro años venía
provocando especiales problemas en el caso de las anotaciones preventivas judiciales,
por lo que en la reforma reglamentaria de 1959 se consideró que debían mantener su
vigencia durante toda la vida del proceso, teniendo en cuenta que la duración de este no
es previsible, e incluso que puede tener una duración superior a los cuatro años. Por otro
lado, la introducción del párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario
supuso la prórroga indefinida de estas anotaciones preventivas judiciales hasta que se
dictara resolución firme en el proceso en que se hubieran adoptado, de manera que no
caducaban por transcurrir el plazo de cuatro años. En este sentido se expresa la
Exposición de Motivos del Decreto de 17 de marzo de 1959, donde puede leerse: «La
prórroga de vigencia de las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial
en determinadas circunstancias estaba impuesta por la experiencia procesal y era
unánimemente solicitada para impedir que la caducidad de tales asientos se convirtiera
en arma inadmisible de litigantes de mala fe». Esta finalidad fue asumida con claridad
por este Centro Directivo en Resoluciones de 25 de septiembre de 1972, 24 y 25 de
mayo de 1990, 11 de abril de 1991, 29 de mayo de 1998, 6 de marzo de 1999 y 6 de
mayo de 2000, entre otras muchas.
La nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en virtud de la disposición
final novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incorpora en este
punto una importante innovación: la posibilidad de solicitar, no una única prórroga, sino
prórrogas sucesivas. En este sentido, para evitar la caducidad, se hace necesario
solicitar sucesivas prórrogas de todas las anotaciones preventivas, incluidas las
judiciales, sin que se pueda entender que éstas, una vez prorrogadas, no caducan hasta
que así lo ordene expresamente la autoridad que las decretó. Desde esta perspectiva, el
párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario debe considerarse
derogado.
Ocurre sin embargo que, desde el punto de vista de Derecho transitorio, en el
momento de entrar en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, existían numerosas
anotaciones preventivas, prorrogadas muchos años antes, sobre las que podía dudarse
si iban a continuar o no en dicha situación de prórroga indefinida.
Esta es la cuestión principal que se plantea en el presente recurso.
Todo cambio legislativo plantea el problema de decidir por qué legislación deben
regirse los actos realizados y las situaciones creadas bajo el imperio de la antigua ley,
cuyos efectos todavía persisten en el momento de entrar en vigor la ley nueva.
Eso es lo que ocurría con las anotaciones preventivas judiciales prorrogadas antes
de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no contempló expresamente
el problema.
No obstante, cabía interpretar, aplicando los principios que inspiran la disposición
transitoria séptima de la Ley 1/2000, que las anotaciones practicadas antes de entrar en
vigor la ley debían seguirse rigiendo por la legislación anterior, aunque podría pedirse y
obtenerse su revisión y modificación con arreglo al nuevo artículo 86 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14269
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Núm. 168