III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14269)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87577

Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– se pretende la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra A,
practicada con fecha 16 de febrero de 1995.
– dicha anotación fue prorrogada por la anotación letra D, practicada con fecha 23
de noviembre de 1998, por tanto, prorrogada con anterioridad al día 8 de enero de 2001
(fecha de la entrada en vigor de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil).
– al margen de dicha anotación y para el procedimiento del que deriva el embargo,
constan extendidas tres notas de expedición de certificación de dominio y cargas para el
procedimiento que dio origen a la anotación, la última de ellas de fecha 12 de noviembre
de 2008, extendida en virtud de mandamiento judicial de fecha 30 de octubre de 2008.
La registradora suspende la cancelación porque considera que al tratarse de una
anotación prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, y constando la expedición de la certificación el día 30
de octubre de 2008, no ha transcurrido el plazo legal de veinte años que señala el
artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria, contados desde el último asiento
practicado con relación al procedimiento en el que se reclama la deuda, para practicar
dicha cancelación.
El recurrente alega que la nota marginal de expedición no tiene carácter de asiento y
que contiene la información del procedimiento judicial que afecta a esa finca en concreto
y transcurridos los 4 años de su vigencia, esa nota marginal se tiene por no puesta de
forma que no afecta a la vigencia de la referida anotación, resultando procedente su
cancelación por aplicación de lo previsto en el referido precepto.
2. En el historial registral de la finca consta extendida una anotación que ha sido
prorrogada con anterioridad al día 8 de enero de 2001 (fecha de la entrada en vigor de la
vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), por lo que se plantea, en
primer lugar, el problema de la posible caducidad de esta anotación preventiva de
embargo prorrogada.
Con la interpretación sentada por la Instrucción de este Centro Directivo de 12 de
diciembre de 2000 reiterada en numerosas ocasiones (cfr. Resoluciones citadas en los
«Vistos» de la presente) quedó claro que, para las anotaciones preventivas prorrogadas
antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no era necesario ordenar nuevas
prórrogas, según el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento Hipotecario, por lo
que no cabe su cancelación por caducidad.
La normativa aplicable a estos supuestos debe ser la vigente en ese momento es
decir la recogida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, antes de la reforma de dicho
artículo que introdujo la propia Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, siendo necesaria una
sola prórroga de la anotación, lo cual supone en el caso que nos ocupa, la vigencia de la
anotación de embargo cuya cancelación se pretende.
Según la Resolución de 30 de noviembre de 2005 de este Centro Directivo «las
anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento judicial “presentado en
el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000”, resultando así
que el momento clave a los efectos de saber si se les aplica una u otra legislación es el
de la práctica del asiento de presentación, con independencia de la fecha de la
resolución judicial en que se hubiera acordado»; la legislación anterior aplicable es la del
artículo 199 del Reglamento Hipotecario (virtualmente derogado hacia el futuro por la Ley
de Enjuiciamiento Civil), según el cual esas anotaciones practicadas y prorrogadas con
anterioridad tienen prácticamente una duración indefinida: las anotaciones preventivas
ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida
la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, hasta que haya recaído
resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su
prórroga hubieren sido decretadas.
Según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 199 del Reglamento
Hipotecario, «las anotaciones preventivas ordenadas por la Autoridad Judicial no se

cve: BOE-A-2024-14269
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