III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14269)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87576

Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de número 13 de
los de Málaga, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos jurídicos […]
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, se ha interpretado la norma aplicable a
nuestro supuesto de forma contraria a derecho y a nuestros intereses, dicho sea, en
estrictos términos de defensa, y sin fundamentar la distinción entre anotación registral y
nota marginal.
Tercero. Esta parte argumenta en su escrito inicial, y que damos por reproducido a
todos los efectos y por razones de no ser reiterativos, que la expedición de certificación
de cargas no es asiento, sino que tiene carácter de nota marginal, meramente
informativa a quienes puedan consultar esa finca registral concreta en el Registro de la
Propiedad.
Es decir, la expedición de certificación de cargas no tiene la naturaleza jurídica de
asiento registral, sino que es una nota marginal, que contiene la información del
procedimiento judicial que afecta a esa finca en concreto; transcurridos los cuatro años
de su vigencia, esa nota marginal se tiene por no puesta (tiempo que el legislador
consideró adecuado para la finalización del procedimiento judicial de ejecución) y por
tanto el plazo de veinte años, a que esta parte se refiere en su instancia inicial, al tenerse
por no puesta, por expiración de la vigencia la anotación marginal de expedición de
cargas, volverá a ser el de la última prórroga del asiento registral del embargo. En el
presente supuesto la anotación fue prorrogada por la anotación letra D, practicada con
fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por lo que procede la cancelación de la letra A y D por el transcurso de veinte años
(a contar desde el 23 de noviembre de 1998), y procedería su cancelación desde el 22
de noviembre de 2018.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
Damos por reproducidos los fundamentos alegados en nuestro escrito inicial ante el
Registro de la Propiedad n.º 13 de Málaga de fecha 10 de enero de 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe manteniendo su nota de calificación y
formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 86, 157 y 210 de la Ley Hipotecaria; 199 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2004 y 14 y 21
de junio y 3 de diciembre de 2007; la Instrucción de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 12 de diciembre de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2005, 16, 17, 18 y 21 de febrero
de 2006, 16 de octubre de 2007, 13 de mayo y 19 de septiembre de 2008, 11 de mayo
y 4 de junio de 2010, 18 de junio de 2011, 8 de junio y 23 de noviembre de 2012, 10 de
junio de 2014, 18 de mayo de 2016, 13 de octubre y 19 de diciembre de 2017, 12 de
enero de 2018 y 22 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 9 de septiembre de 2021 y 7
de junio de 2022.
1. Se debate en el presente recurso si procede cancelar una anotación preventiva
de embargo en virtud de instancia privada en la que se solicita la aplicación del
artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14269
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Núm. 168