III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14269)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo y su prórroga solicitada a su instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87575

marginal de expedición de certificación de cargas–. Reiterada la doctrina en
Resoluciones de 30 de marzo de 2021 y 9 de septiembre de 2021.
Más recientemente en la Resolución de 7 de junio de 2022 se establece que “En el
presente expediente resulta la expedición de una certificación en el seno del
procedimiento judicial en fecha 21 de marzo de 2006, siendo éste el dies a quo para el
cómputo del plazo previsto en el artículo 210.1, regla octava, al tratarse, de manera
indubitada, del último asiento practicado en relación con el procedimiento que se reclama
la deuda, sin distinguir la norma respecto del carácter principal o accesorio que debiera
revestir el mismo conforme propone la recurrente”. Y en el mismo sentido la Resolución
de 27 de julio de 2022: “En el presente expediente resulta la expedición de una
certificación en el seno del procedimiento judicial en fecha 16 de septiembre de 2008,
siendo éste el ‘dies a quo’ para el cómputo del plazo previsto en el artículo 210.1, regla
octava, al tratarse, de manera indubitada, del último asiento practicado en relación con el
procedimiento en que se reclama la deuda, sin distinguir la norma respecto del carácter
principal o accesorio que debiera revestir el mismo, como propone el recurrente”.
Por ello, no habiendo transcurrido el plazo de veinte años que señala el artículo 210
regla octava de la Ley Hipotecaria, contados desde el último asiento practicado con
relación al procedimiento en el que se reclama la deuda, en el presente caso, doce de
noviembre de dos mil ocho, fecha de la última nota de expedición de certificación de
cargas en el procedimiento, no puede accederse a la cancelación solicitada.
Fundamentos de Derecho: de conformidad con los artículos 86, 157 y 210 de la Ley
Hipotecaria; 199 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 30
de noviembre de 2004 y 14 y 21 de junio y 3 de diciembre de 2007; la Instrucción de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
noviembre de 2005, 16, 17, 18 y 21 de febrero de 2006, 16 de octubre de 2007, 13 de
mayo y 19 de septiembre de 2008, 11 de mayo y 4 de junio de 2010, 18 de junio de 2011,
8 de junio y 23 de noviembre de 2012, 10 de junio de 2014, 18 de mayo de 2016, 13 de
octubre y 19 de diciembre de 2017, 12 de enero de 2018 y 22 de noviembre de 2019, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 30 de marzo de 2021, 9 de septiembre de 2021, 7 de junio de 2022, 27 de julio
de 2022, 18 de enero de 2023.
Calificación: Se suspende la cancelación y operaciones registrales solicitadas hasta
tanto no se subsanen los defectos señalados, que tienen el carácter de subsanables. No
se practica anotación de suspensión por no haber sido solicitada.
Esta nota de calificación podrá […]
Málaga, a fecha de la firma electrónica.–La Registradora. Fdo.–Paula Martín
Martínez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula
Martín Martínez registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 13 a día treinta de enero
del dos mil veinticuatro.»
III

«Hechos.
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 10 de enero de 2024, con
firma ratificada por quien suscribe, el día 11 de enero de igual año, ante la Registradora
de la Propiedad del Registro número Trece de los de Málaga, Paula Martín Martínez, se
solicita la cancelación de embargo letra “A” y “D” de la finca de Sección 5.º n.º: 11078
código registral único: 29026000037988, del término municipal de Málaga.

cve: BOE-A-2024-14269
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don M. S. P. interpuso recurso el día 26 de
marzo de 2024 mediante escrito en los siguientes términos: