III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14270)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en procedimiento de expropiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87583

De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (…)
Orihuela, a cinco de diciembre del año dos mil veintitrés El registrador (firma ilegible),
Fdo. Germán Rodríguez López.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. y don J. Z. R. interpusieron recurso
el día 2 de abril de 2024 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Los Solicitantes entienden, y, sostienen que la data de la anotación marginal
Preventiva que establece el artículo 32 de la LH, se ha de corresponder con la fecha en
que se produce la ocupación del terreno mediante la expropiación: Año 2008; y, no otra.
La Generalitat Valenciana ni el Registrador de la Propiedad, ostentan ni gozan, de un
poder omnímodo para hacer constar que la Anotación Marginal se produce cuando a
ellos les plazca, o bien les venga en gana; porque, de ser así, se enervarían Principios
Constitucionales tan fundamentales par [sic] un estado de Derecho, como son el de
Seguridad y Certeza Jurídica.
Y, aunque el Registrador de la Propiedad Número 1, de Orihuela, dispone de toda la
documentación, vulnerando a nuestro juicio el Principio de Legalidad, ha Suspendido la
inscripción solicitada en su día por los interesados.
Por todo lo expuesto:
Solicitan
Que tenga por presentado y admitido el presente escrito, así como la documentación
que se acompaña, y se cumpla con lo establecido en la Ley, dando una interpretación del
artículo 32 del RH, acorde a los Principios Constitucionales; ergo, se califique de
favorable, la Instancia Privada presentada en su día por los interesados en el Registro de
la Propiedad, que solicitaban la cancelación de la nota marginal.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 10 de abril de 2024, confirmó la
nota de calificación al no haber transcurrido el plazo de caducidad para la cancelación de
la nota marginal a que se refiere el artículo 32 del Reglamento Hipotecario y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Por instancia privada se solicita la cancelación de la nota marginal extendida al
amparo del artículo 32 del Reglamento Hipotecario en procedimiento de expropiación.
El registrador suspende por no haber pasado el plazo de caducidad de la nota
marginal. El recurrente entiende que es plazo debe contarse desde la ocupación efectiva
de la finca y que ya ha transcurrido. No consta en el Registro asiento alguno relacionado
con el expediente expropiatorio.
2. El recurso no puede prosperar.
Determina el artículo 32 del Reglamento Hipotecario en su regla primera que «los
Registradores harán constar, en su caso, por nota al margen de las inscripciones
correspondientes, que han expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la
expropiación e indicarán su fecha y el procedimiento de que se trate. Estas notas se
cancelarán por caducidad transcurridos tres años desde su fecha, si en el Registro no
consta algún nuevo asiento relacionado con el mismo expediente».

cve: BOE-A-2024-14270
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1 y 82 de La Ley Hipotecaria y 32 del Reglamento Hipotecario.