III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14270)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en procedimiento de expropiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87584
3. El «dies a quo» a que dicho precepto se refiere por tanto es el de la nota
marginal, como todos los asientos registrales de duración temporal. La caducidad opera
de forma automática el día en que se produce y no antes.
4. Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley
Hipotecaria) y no puede el registrador alterar las fechas de los asientos ni hacer
interpretaciones subjetivas sobre hechos no acreditados en forma pública (artículo 3 Ley
Hipotecaria).
5. Sólo con la documentación acreditativa de la conclusión del expediente
expropiatorio podría anticiparse la cancelación de la nota marginal antes de su plazo de
caducidad legal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14270
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87584
3. El «dies a quo» a que dicho precepto se refiere por tanto es el de la nota
marginal, como todos los asientos registrales de duración temporal. La caducidad opera
de forma automática el día en que se produce y no antes.
4. Los asientos están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1 de la Ley
Hipotecaria) y no puede el registrador alterar las fechas de los asientos ni hacer
interpretaciones subjetivas sobre hechos no acreditados en forma pública (artículo 3 Ley
Hipotecaria).
5. Sólo con la documentación acreditativa de la conclusión del expediente
expropiatorio podría anticiparse la cancelación de la nota marginal antes de su plazo de
caducidad legal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14270
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X