III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14270)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en procedimiento de expropiación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14270
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la
cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en
procedimiento de expropiación.
En el recurso interpuesto por doña M. D. y don J. Z. R. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Orihuela número 1, don Germán Rodríguez López, por
la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación
en procedimiento de expropiación.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por doña M. D. Z. R., en unión de fotocopia de
certificado de recepción de obras, se solicitaba la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación del expediente de expropiación número 2008/2 de la obra
(…), extendida el día 28 de enero de 2022, al margen de la inscripción 5.ª, de la finca
registral número 9.660 en el Registro de la Propiedad de Orihuela número 1.
II
Presentada el día 14 de noviembre de 2023 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Orihuela número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada 13536/2023.
Asiento/Diario 1134/283.
Funcionario autorizante Instacia [sic] Privada.
Expediente 2008/2.
Fecha documento 13/11/2023.
Fecha presentación 14/11/2023.
Modo presentación Persona.
Fecha aportación 05/12/2023.
Hechos: Se solicita la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación
a resultas del expediente de expropiación número 2008/2, por caducidad, que consta al
margen de la inscripción 5.ª de la finca 9660, con fecha 28 de enero de 2022, por lo que
no ha transcurrido el plazo de tres años desde su expedición.
Fundamentos de Derecho: Artículo 32 del Reglamento Hipotecario y artículo 5.2 del
Real Decreto 1093/1997 de la [sic] normas complementarias del R.H.
En virtud de los hechos y fundamentos expuestos, el registrador que suscribe
acuerda suspender la inscripción solicitada.
Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria (artículo 323 de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2024-14270
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he calificado el
precedente documento en base a los siguientes:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14270
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 1, por la que se suspende la
cancelación de una nota marginal de expedición de certificación en
procedimiento de expropiación.
En el recurso interpuesto por doña M. D. y don J. Z. R. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Orihuela número 1, don Germán Rodríguez López, por
la que se suspende la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación
en procedimiento de expropiación.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita por doña M. D. Z. R., en unión de fotocopia de
certificado de recepción de obras, se solicitaba la cancelación de la nota marginal de
expedición de certificación del expediente de expropiación número 2008/2 de la obra
(…), extendida el día 28 de enero de 2022, al margen de la inscripción 5.ª, de la finca
registral número 9.660 en el Registro de la Propiedad de Orihuela número 1.
II
Presentada el día 14 de noviembre de 2023 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Orihuela número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada 13536/2023.
Asiento/Diario 1134/283.
Funcionario autorizante Instacia [sic] Privada.
Expediente 2008/2.
Fecha documento 13/11/2023.
Fecha presentación 14/11/2023.
Modo presentación Persona.
Fecha aportación 05/12/2023.
Hechos: Se solicita la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación
a resultas del expediente de expropiación número 2008/2, por caducidad, que consta al
margen de la inscripción 5.ª de la finca 9660, con fecha 28 de enero de 2022, por lo que
no ha transcurrido el plazo de tres años desde su expedición.
Fundamentos de Derecho: Artículo 32 del Reglamento Hipotecario y artículo 5.2 del
Real Decreto 1093/1997 de la [sic] normas complementarias del R.H.
En virtud de los hechos y fundamentos expuestos, el registrador que suscribe
acuerda suspender la inscripción solicitada.
Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de sesenta días
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria (artículo 323 de la Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2024-14270
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he calificado el
precedente documento en base a los siguientes: