III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14271)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada acompañada de documentos complementarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87591

conocer este interesado las verdaderas razones que avalan la resolución del Registrador
y generándose al mismo tiempo un sinfín de dudas.
Segunda. Sobre la vulneración de los tratados internaciones, del artículo 96.1 de la
Constitución Española y del artículo 36 del Reglamento Hipotecario. Que, tal y como se
ha señalado en el apartado precedente, el Registrador, parece no darle plena eficacia al
“Instrumento de Ratificación de España del Convenio suprimiendo la exigencia de la
legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre
de 1961”, y ello es así, dado que la aportación de la Escritura pública número 7962, de
protocolización del Acta de Reunión Extraordinaria de la Junta de Accionistas de la
sociedad “Inversiones de París y de los Países de Ultramar, SA”, celebrada el 20 de
septiembre de 1996, autorizada el 3 de octubre de 1996 en la República de Panamá, fue
suscrita ante la Notaria Pública Tercera del Circuito de Panamá, Doña Raquel Torrijos de
Gómez, se encuentra apostillada. Dando esta parte, no sólo cumplimiento, para su plena
eficacia a lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, sino además
utilizando la Apostilla, como instrumento jurídico a los efectos de la presente
controversia. La Apostilla certificará, en todo caso, la autenticidad de la firma de los
documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5
de octubre de 1961, por lo que se suprime la exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del
mismo. Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido
certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del
Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. Expresado lo precedente, resulta
relevante preguntarse por qué el Registrador no ha efectuado ninguna alusión a dicha
Apostilla, y a su validez de forma expresa, limitándose a ignorar dicho documento
excluyéndole de relevancia y eficacia en su discurso, por su mera omisión, lo que le lleva
a dar una argumentación disociada y discrecional en la presente causa.
Y que, dicha omisión, genera la vulneración del artículo 96.1 de la Constitución
Española; pues la falta de observancia de la Apostilla, por parte del Registrador, infiere
en la validez del documento mismo y su eficacia en el territorio español. Reflete el
artículo 96.1 C.E.:
“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios
tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.”
El Registrador pues, al descargar de relevancia la Apostilla, por su mera omisión,
vulnera el tratado internacional válidamente celebrado, ignorando que, forma parte del
ordenamiento interno de nuestro país y generando una gran indefensión al recurrente.
Tercera. Sobre la indefensión causada. Que, el lógico corolario de lo expresado en
las dos alegaciones anteriores (primera y segunda), referidas a:
I. La falta de motivación de la resolución recurrida, la arbitrariedad de esta, y la
oscuridad de la narrativa del propio Registrador, la cual hace incomprensible entender
los verdaderos fundamentos en los que basa su decisión.
II. La vulneración de los artículos: 96.1. C.E. y artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, entre otros expuestos.
Da como resultado la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española,
efectuándose una procedente analogía entre este Registro de la Propiedad y los
Tribunales, en virtud del espíritu del legislador en la confección de la norma: “Todas las
personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión”. La indefensión que se genera al recurrente es patente y queda
más que acreditada a lo largo de este recurso.

cve: BOE-A-2024-14271
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Núm. 168