III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14271)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 15, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión solicitada en virtud de instancia privada acompañada de documentos complementarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87587
4. Del registro resulta que a la fecha de esta calificación los derechos de reversión
latentes cuya inscripción se solicita derivados de las expropiaciones a doña C. E. R. de
una tercera parte indivisa de las fincas 920,1052 y 353 –que conforman parte de
la 65.847– y la 842 y 163 no se encuentran inscritos a favor de ninguno de los titulares
del tracto alegado en la instancia que acompaña la presentación. Consultado el
correspondiente historial registral de las relacionadas fincas resulta que constan inscritos
como sigue:
– Respecto de la totalidad de la finca registral 65.847 se encuentran inscritos en
cuanto a un 50 % de la tercera parte indivisa expropiada a doña C. E. R. a favor de don
J. C. M. y en cuanto al 50 % restante de esa tercera parte indivisa expropiada a doña C.
E. R. a favor de la mercantil “Hoteles Altozano 2000, SL”, todo ello según mandamiento
judicial expedido el día 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia 50
de Madrid para dar cumplimiento a sentencia firme de 22 de abril de 2021. Así resulta de
sus inscripciones 3.ª y 4.ª
– Respecto de las fincas registrales 842 y 163 y en cuanto a la tercera parte indivisa
de las mismas expropiada a doña C. E. R. a favor de la mercantil “Hoteles
Altozano 2000, SL” según sus correspondientes inscripciones 12.ª
Fundamentos de Derecho:
Se reiteran los fundamentos de derecho de las anteriores notas de calificación de
fechas 17 de marzo de 2020 y 2 de febrero, 15 de junio, 30 de septiembre y 5 de
noviembre de 2021 y 25 de enero y 14 de junio de 2022 y en consecuencia se deniega
nuevamente la inscripción del documento ahora calificado Protocolo 5031/1999 Notario
Mario Navarro Castello por los siguientes defectos:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, esto es
por el defecto insubsanable de falta del cumplimiento del requisito del tracto sucesivo.
2. No se acredita documentalmente la representación alegada del Sr. B. J. respecto
de la sociedad “Banco de París y de los Países de Ultramar, SA”. No se ha acreditado
que el Sr. B. J. ostentara aptitud y capacidad legal para el acto. Art. 1259 CC.
A estos efectos no se considera acreditada la representación y facultades de
apoderado alegada por el Sr. B. J. por la aportación de la escritura protocolo 997/1994
Notario don Juan Ignacio Soldevilla Jiménez de subsanación otorgada por el Sr. B. J. en
su nombre y como mandatario verbal de otros de un acta de manifestaciones.
Tampoco se acredita documentalmente la representación alegada del Sr. P. y del
mismo Sr. B., respecto de la mercantil “Inversiones de París y de los Países de Ultramar,
SA”. No se ha acreditado que el Sr. P. y el Sr. B. J. ostentaran aptitud y capacidad legal
para el acto art. 1259 CC.
A estos efectos no se considera acreditada documentalmente la representación y
facultades del Sr. P. y del mismo Sr. B., como director-presidente y Directorvicepresidente por la aportación de la Escritura pública número 7962 de protocolización
del acta de Reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad “Inversiones
de París y de los Países de Ultramar, SA” celebrada el 20 de septiembre de 1996
autorizada el 3 de octubre de 1996 en la República de Panamá ante la Notaria Pública
Tercera del Circuito de Panamá doña Raquel Torrijos de Gómez, apostillada.
A dichos efectos se hace constar que en su caso y de conformidad con el art. 36 del
Reglamento Hipotecario: “La observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la
aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse, entre otros medios,
mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático,
Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable”.
Asimismo, y a dichos efectos y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51.9
del R.H. es necesario complementar el documento calificado con las siguientes
circunstancias: b) Si se trata de personas jurídicas, se consignarán… la inscripción, en
su caso, en el Registro correspondiente; la nacionalidad, si fuere una entidad extranjera,
cve: BOE-A-2024-14271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87587
4. Del registro resulta que a la fecha de esta calificación los derechos de reversión
latentes cuya inscripción se solicita derivados de las expropiaciones a doña C. E. R. de
una tercera parte indivisa de las fincas 920,1052 y 353 –que conforman parte de
la 65.847– y la 842 y 163 no se encuentran inscritos a favor de ninguno de los titulares
del tracto alegado en la instancia que acompaña la presentación. Consultado el
correspondiente historial registral de las relacionadas fincas resulta que constan inscritos
como sigue:
– Respecto de la totalidad de la finca registral 65.847 se encuentran inscritos en
cuanto a un 50 % de la tercera parte indivisa expropiada a doña C. E. R. a favor de don
J. C. M. y en cuanto al 50 % restante de esa tercera parte indivisa expropiada a doña C.
E. R. a favor de la mercantil “Hoteles Altozano 2000, SL”, todo ello según mandamiento
judicial expedido el día 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia 50
de Madrid para dar cumplimiento a sentencia firme de 22 de abril de 2021. Así resulta de
sus inscripciones 3.ª y 4.ª
– Respecto de las fincas registrales 842 y 163 y en cuanto a la tercera parte indivisa
de las mismas expropiada a doña C. E. R. a favor de la mercantil “Hoteles
Altozano 2000, SL” según sus correspondientes inscripciones 12.ª
Fundamentos de Derecho:
Se reiteran los fundamentos de derecho de las anteriores notas de calificación de
fechas 17 de marzo de 2020 y 2 de febrero, 15 de junio, 30 de septiembre y 5 de
noviembre de 2021 y 25 de enero y 14 de junio de 2022 y en consecuencia se deniega
nuevamente la inscripción del documento ahora calificado Protocolo 5031/1999 Notario
Mario Navarro Castello por los siguientes defectos:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, esto es
por el defecto insubsanable de falta del cumplimiento del requisito del tracto sucesivo.
2. No se acredita documentalmente la representación alegada del Sr. B. J. respecto
de la sociedad “Banco de París y de los Países de Ultramar, SA”. No se ha acreditado
que el Sr. B. J. ostentara aptitud y capacidad legal para el acto. Art. 1259 CC.
A estos efectos no se considera acreditada la representación y facultades de
apoderado alegada por el Sr. B. J. por la aportación de la escritura protocolo 997/1994
Notario don Juan Ignacio Soldevilla Jiménez de subsanación otorgada por el Sr. B. J. en
su nombre y como mandatario verbal de otros de un acta de manifestaciones.
Tampoco se acredita documentalmente la representación alegada del Sr. P. y del
mismo Sr. B., respecto de la mercantil “Inversiones de París y de los Países de Ultramar,
SA”. No se ha acreditado que el Sr. P. y el Sr. B. J. ostentaran aptitud y capacidad legal
para el acto art. 1259 CC.
A estos efectos no se considera acreditada documentalmente la representación y
facultades del Sr. P. y del mismo Sr. B., como director-presidente y Directorvicepresidente por la aportación de la Escritura pública número 7962 de protocolización
del acta de Reunión extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad “Inversiones
de París y de los Países de Ultramar, SA” celebrada el 20 de septiembre de 1996
autorizada el 3 de octubre de 1996 en la República de Panamá ante la Notaria Pública
Tercera del Circuito de Panamá doña Raquel Torrijos de Gómez, apostillada.
A dichos efectos se hace constar que en su caso y de conformidad con el art. 36 del
Reglamento Hipotecario: “La observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la
aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse, entre otros medios,
mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático,
Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable”.
Asimismo, y a dichos efectos y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 51.9
del R.H. es necesario complementar el documento calificado con las siguientes
circunstancias: b) Si se trata de personas jurídicas, se consignarán… la inscripción, en
su caso, en el Registro correspondiente; la nacionalidad, si fuere una entidad extranjera,
cve: BOE-A-2024-14271
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Núm. 168