III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14268)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Badalona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de sentencia junto con un documento privado y una instancia solicitando la inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87569

Así pues, a pesar de que la Sentencia no contiene un pronunciamiento expreso
acerca de la inscripción del mencionado título, cumplidos los requisitos exigidos por la
normativa registral, el testimonio de la Sentencia que aportamos debe ser considerado
como un título apto para acceder al Registro de la Propiedad y suficiente en la medida
que declara que declara que el Sr. M. M. C. es el titular del derecho de dominio de la
finca sita en la Calle (…) de Badalona.
Si bien la acción judicial que da lugar a la Sentencia no consiste en una acción
declarativa de dominio, ello no es impeditivo para la inscripción de la titularidad del
dominio a favor del Sr. M., pues ni la ley lo exige de forma expresa, al existir muchas
otras acciones judiciales en nuestra Ley rituaria que pueden comportar el reconocimiento
judicial del derecho de propiedad y que son facultativas para el accionante en virtud del
principio de tutela judicial efectiva y pro actione, siendo lo único relevante a efectos de
inscripción que las sentencias sean declarativas o constitutivas con trascendencia
inmobiliaria, como es el caso que nos ocupa, de cuyo contenido se desprende
claramente una declaración de la autoridad judicial sobre la titularidad del dominio de la
finca a favor del Sr. M.
En este sentido, es doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(cfr. Resoluciones de 24 de enero de 2022, de 20 de abril de 2002 y 6 de febrero
de 2012) que las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria
son directamente inscribibles en los libros del Registro –salvo las dictadas en rebeldía,
en los términos del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (…)– si de éste no
resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente
testimonio de la resolución judicial, que acredite su contenido, así como la firmeza de la
misma.
Así mismo, la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante
Resolución de fecha 22 de julio de 2015, confirma que “las sentencias declarativas o
constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del
registro, mediante presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial
que acredite su contenido, así como la firmeza de la misma”.
Además, recuerdan que “las sentencias declarativas ni necesitan ejecución ni, por
ello, son susceptibles de actividades posteriores ejecutorias, con lo que, para la
inscripción que se solicita es suficiente el testimonio de la sentencia, que es firme”».
V
Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe en el que expresaba que el testimonio de sentencia presentado lo fue mediante
una mera fotocopia, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 6, 9, 38, 40 y 326 de la Ley Hipotecaria; 218 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 51.6.ª, 98, 100 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de marzo de 1980, 18 de
marzo de 1994, 26 de mayo de 1997, 31 de marzo y 30 de mayo de 2003, 18 de febrero,
16 de junio, 30 de septiembre y 29 de diciembre de 2005, 16 y 23 de enero de 2006, 19
de febrero de 2007, 12 de marzo de 2009, 2, 14 y 15 de junio de 2010, 6 de febrero y 8
de octubre de 2012, 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2018 y 2 de enero
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero de 2021 y 24 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2024-14268
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Núm. 168