III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14266)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87548

tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que
por su antigüedad no les fuera exigible. Igualmente se incluirá la referencia catastral del
inmueble o inmuebles que la integren y el hecho de estar o no la finca coordinada
gráficamente con el Catastro en los términos del artículo 10. Cuando conste acreditada,
se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera. b) Siempre
que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación
forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose,
si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus
vértices (…)».
Desde esta perspectiva formal, tratándose de una inmatriculación al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se exige que exista identidad entre la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto (aunque como ha señalado este Centro
Directivo en muchas resoluciones, dicha identidad no se extiende a las edificaciones).
En efecto, dispone el párrafo primero del artículo 205 de la Ley Hipotecaria que:
«Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren
inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos
otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos
un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto».
En definitiva, la operación registral de inmatriculación en su vertiente formal, que se
refiere a la incorporación a los libros de la finca como base de las operaciones
registrales, ha de venir descrita e identificada en su totalidad, y debe acompañarse
representación gráfica georreferenciada de la misma para su incorporación al folio
registral como su base gráfica.
4. Por ello, es necesario que se acompañe la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca en términos totalmente coincidentes con el solar en el que se sitúa la
vivienda cuya inscripción se solicita. Por otro lado, para poder inmatricular la vivienda, es
necesario asimismo que se haya declarado la obra nueva del edificio del que forma
parte, cumpliendo con las exigencias impuestas por la legislación urbanística.
Debe por tanto confirmarse en este extremo la nota de calificación.
5. Sin embargo, en la nota de calificación recurrida se exige el consentimiento del
otro condueño para la determinación de la cuota, ya que no hay una previa división
horizontal que la determine. La registradora entiende que para determinar a qué da
derecho la cuota indivisa a inmatricular, sería necesaria la intervención de todos los
titulares, tanto de la planta baja, como de la planta primera, quienes deberán constituir,
en su caso, la total finca en régimen de propiedad horizontal.
En esto no puede sostenerse, y hay que dar la razón al recurrente, pues exigir el
consentimiento expreso de los demás copropietarios del edificio sería dejar sin efecto la
posibilidad de inmatriculación de las viviendas que lo componen, que este Centro
Directivo ha sostenido en las Resoluciones anteriormente citadas.
La tramitación del expediente de dominio notarial para la inmatriculación de la cuota
y atribución del elemento privativo ha conllevado la citación al otro copropietario, que no
se ha opuesto, por lo que tampoco cabe hablar de una determinación unilateral de la
cuota. Además la declaración de obra nueva es una circunstancia de hecho (que esta
Dirección General ha admitido realizar por ejemplo por un cónyuge en gananciales sin
intervención del otro, por no ser un acto dispositivo) de manera que aunque normalmente
exige por razón de tracto sucesivo la intervención de todos los copropietarios, debe
flexibilizarse en los casos excepcionales de inmatriculación parcial de edificios en
propiedad horizontal para facilitar el superior interés del propietario de las viviendas a su

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