III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14266)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87549
acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que en el expediente se hayan
tomado garantías suficientes para la audiencia de los otros copropietarios, como sucede
en el expediente que motiva este recurso, donde el copropietario ha sido citado y no ha
habido oposición.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación en cuanto a la necesidad de descripción en el título de la
totalidad del edificio, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación urbanística, y
estimarlo revocando la nota de calificación en cuanto a la exigencia de concurrencia del
otro copropietario del edificio para la fijación de la cuota a inmatricular.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14266
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87549
acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que en el expediente se hayan
tomado garantías suficientes para la audiencia de los otros copropietarios, como sucede
en el expediente que motiva este recurso, donde el copropietario ha sido citado y no ha
habido oposición.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación en cuanto a la necesidad de descripción en el título de la
totalidad del edificio, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación urbanística, y
estimarlo revocando la nota de calificación en cuanto a la exigencia de concurrencia del
otro copropietario del edificio para la fijación de la cuota a inmatricular.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14266
Verificable en https://www.boe.es
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Pública, María Ester Pérez Jerez.
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