III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14266)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87546

Desde el punto de vista sustantivo, se declara esa planta primera por el propietario
que inmatricula, en cuanto define su contenido de propiedad exclusiva, de forma que si
se exigiese el consentimiento del otro se le privaría de su derecho de inmatriculación de
su cuota, o se inmatricularía solo un porcentaje de propiedad del solar, sin constancia de
ese derecho de propiedad exclusiva sobra la planta primera.
Si se resuelve que la descripción del total edificio precisa declarar las dos plantas
(baja y primera) para poder inmatricular la cuota de propiedad que lleva aparejada la
propiedad exclusiva de la planta primera, entonces deberá resolverse necesariamente
que la declaración de ambas puede otorgarse exclusivamente por el propietario
comunero que instruye el expediente, según la premisa de las resoluciones citadas.
Por tanto, en base a lo expuesto, respetuosamente solicitamos la revocación de la
nota calificatoria, de modo que se verifique la inscripción de la citada escritura de
inmatriculación.»
IV
La Registradora de la Propiedad emitió informe el día 8 de abril de 2024 confirmando
la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 28 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 44, 51, 278 y 377 del Reglamento Hipotecario,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero de 2005, 23 de
noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de julio y 10 de
octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 12 de diciembre de 2019.
1. Se pretende en virtud de expediente de dominio la inmatriculación de una cuota
indivisa de finca con expresión del elemento privativo que lleva aparejada, vivienda en
planta primera, con atribución unilateral de cuota y sin que se describa la totalidad del
edificio.
La Registradora suspende la inmatriculación por entender que la posibilidad de
inmatricular una finca cuando sólo se inscribe una cuota de la titularidad sobre la misma,
e incluso cuando se trate de elementos integrantes de una propiedad horizontal, es
perfectamente posible cuando se describen todas las circunstancias, elementos y
cláusulas determinantes y descriptivos de la misma (tal y como se expresa en el
artículo 8 de la Ley Hipotecaria antes analizado). Para ello, así como para determinar a
qué da derecho la cuota indivisa a inmatricular, sería necesaria la intervención de todos
los titulares, tanto de la planta baja, como de la planta primera, quienes deberán
constituir, en su caso, la total finca en régimen de propiedad horizontal.
El Notario autorizante de la escritura y ahora recurrente entiende que no es exigible
la declaración de la obra nueva del total edificio y su división horizontal, dado el derecho
de un comunero de inmatricular su cuota, especificando concretamente el contenido de
la misma, que en este caso lleva aparejada la propiedad exclusiva de una parte del
edificio, la planta primera.
2. Desde el punto de vista material, este Centro Directivo ya admitió en su
Resolución de 12 de diciembre de 2019, la posibilidad de inmatricular la propiedad
privativa de un elemento en régimen de propiedad horizontal, de manera independiente a
los restantes elementos, cuando no constaba previamente inscrita la finca donde se
procedía a la declaración de obra nueva y el régimen de propiedad horizontal, sin
necesidad de aportar la titulación precisa para justificar la previa adquisición de todos los
propietarios de los elementos integrantes de la misma.

cve: BOE-A-2024-14266
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Núm. 168