III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14266)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87544

Fecha del documento 22 de enero de 2024.
Asiento de presentación 658 diario 315.
Fecha de presentación veintiuno de febrero del año dos mil veinticuatro.
Calificación negativa.
Con arreglo a lo prevenido en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, notifico a Vd. que
he dictado la calificación negativa parcial que transcribo literalmente:
Hechos:
En el precedente documento se solicita la inmatriculación a favor de C. G. R., de la
finca sita en Terrassa, calle (…), con Referencia Catastral 6118450DG1061B0002KM.
Se describe en dicho protocolo, como una porción de terreno de noventa y dos
metros cuadrados, sobre la que se halla construida una vivienda en planta primera.
Los metros descritos, no coinciden con los que constan en la Certificación Catastral
que se acompaña, donde se señala que la parcela tiene una superficie de noventa y tres
metros cuadrados. Siendo necesario que la descripción de la finca coincida exactamente
con lo que resulta de la certificación catastral, tanto para proceder a la inmatriculación
como para incorporación de la representación gráfica georreferenciada a la que se
refiere el artículo 9 de la ley hipotecaria.
En cuanto a la construcción, se describe únicamente la planta primera y no la planta
baja, siendo necesario que conste la total descripción de la finca, en el caso de que se
pretenda inscribir como declaración de obra nueva antigua; lo que así parece, según se
desprende del protocolo de inicio de expediente de inmatriculación autorizado bajo el
número 3854, donde se habla del valor de la declaración de obra antigua. Para ello, así
como para determinar a qué da derecho la cuota indivisa a inmatricular, sería necesaria
la intervención de todos los titulares, tanto de la planta baja, como de la planta primera,
quienes deberán constituir, en su caso, la total finca en régimen de propiedad horizontal.
No se protocoliza la escritura de herencia autorizada por el notario de Terrassa, Luis
Gasch Cabot, el día 13 de noviembre de 2017, protocolo 3582, en la que se justifica el
título de adquisición.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 98 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 9 Ley Hipotecaria.
Artículos 44 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
Ley y Reglamento Hipotecarios, artículos 45 a 55 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio,
artículo 19 de la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007 y artículo 20.1 de la Ley de
Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999.
Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado. La posibilidad de inmatricular una finca cuando sólo se inscribe una cuota
de la titularidad sobre la misma, e incluso cuando se trate de elementos integrantes de
una propiedad horizontal, es perfectamente posible cuando se describen todas las
circunstancias, elementos y cláusulas determinantes y descriptivos de la misma (tal y
como se expresa en el artículo 8 de la Ley Hipotecaria antes analizado).

A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de Derecho, Emilia García Cueco,
Registrador de la Propiedad de Terrassa-1, ha acordado, de conformidad con el/los
artículos citado/s, suspender la inscripción por el/los defecto/s subsanables indicados.
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento
reseñado queda prorrogado por el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la
última notificación.

cve: BOE-A-2024-14266
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