III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14266)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14266
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la
inmatriculación de una cuota indivisa.
En el recurso interpuesto por don Luis Gasch Cabot, Notario de Terrassa, contra la
nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Terrassa número 1, doña
Emilia García Cueco, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
Hechos
Por escritura autorizada el día 26 de octubre de 2023 por don Luis Gasch Cabot,
Notario de Terrassa, con el número 3.854 de protocolo, se inició expediente
inmatriculador. La instante, doña C. G. R., rectificaba la titularidad de una finca en el
sentido de que, siendo un inmueble constituido por dos viviendas, una en planta baja y la
otra en planta primera, y que ella y su esposo adquirieron por documento privado
reseñado e incorporado por testimonio la planta primera, su propiedad recaía no sobre
toda la parcela, sino sobre una cuota indivisa del 46.4649 % de la misma, a la que le
correspondían la propiedad privativa de la primera planta de 92 metros cuadrados.
Acreditaba la existencia de la edificación por certificado catastral que incorporaba, del
que resultaba una antigüedad del año 1975.
En consecuencia, en la escritura se hacía constar que la descripción de la finca cuya
inmatriculación se solicitaba era: «Porción de terreno sita en término de Terrassa, con
frente a la calle (…), donde está señalada con el número (…). Tiene una superficie de
Noventa y tres metros cuadrados, sobre la que se haya construida una vivienda en
planta primera de 92 m2, con acceso directo desde la calle. Linda, frente, Sur, con la calle
(…), por la derecha entrando, con finca (…) de dicha calle, por la izquierda, con pasaje
interior de acceso a las fincas sitas en la calle (…), y al fondo, con finca de la calle (…)».
En consecuencia, se requería «la inmatriculación de la cuota indivisa del 46,4649 % de la
finca descrita en el expositivo I, para lo cual se realiza el presente requerimiento, al
amparo del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, en la redacción que le ha dado la
Ley 13/2015, de 24 de junio, Lo solicita de acuerdo con la doctrina sentada por la DGRN
en resolución de 12 de diciembre de 2019, y 24 de abril de 1998, en aplicación del
artículo 278 del Reglamento Hipotecario». Concluía el expediente con resultado
favorable por escritura autorizada el día 22 de enero de 2024 por el referido notario de
Terrassa, con el número 215 de protocolo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Terrassa número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura del notario de Terrassa, Luis Gasch Cabot.
Núm. de protocolo 215/2024.
cve: BOE-A-2024-14266
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14266
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de expediente de dominio para la
inmatriculación de una cuota indivisa.
En el recurso interpuesto por don Luis Gasch Cabot, Notario de Terrassa, contra la
nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Terrassa número 1, doña
Emilia García Cueco, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
expediente de dominio para la inmatriculación de una cuota indivisa.
Hechos
Por escritura autorizada el día 26 de octubre de 2023 por don Luis Gasch Cabot,
Notario de Terrassa, con el número 3.854 de protocolo, se inició expediente
inmatriculador. La instante, doña C. G. R., rectificaba la titularidad de una finca en el
sentido de que, siendo un inmueble constituido por dos viviendas, una en planta baja y la
otra en planta primera, y que ella y su esposo adquirieron por documento privado
reseñado e incorporado por testimonio la planta primera, su propiedad recaía no sobre
toda la parcela, sino sobre una cuota indivisa del 46.4649 % de la misma, a la que le
correspondían la propiedad privativa de la primera planta de 92 metros cuadrados.
Acreditaba la existencia de la edificación por certificado catastral que incorporaba, del
que resultaba una antigüedad del año 1975.
En consecuencia, en la escritura se hacía constar que la descripción de la finca cuya
inmatriculación se solicitaba era: «Porción de terreno sita en término de Terrassa, con
frente a la calle (…), donde está señalada con el número (…). Tiene una superficie de
Noventa y tres metros cuadrados, sobre la que se haya construida una vivienda en
planta primera de 92 m2, con acceso directo desde la calle. Linda, frente, Sur, con la calle
(…), por la derecha entrando, con finca (…) de dicha calle, por la izquierda, con pasaje
interior de acceso a las fincas sitas en la calle (…), y al fondo, con finca de la calle (…)».
En consecuencia, se requería «la inmatriculación de la cuota indivisa del 46,4649 % de la
finca descrita en el expositivo I, para lo cual se realiza el presente requerimiento, al
amparo del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, en la redacción que le ha dado la
Ley 13/2015, de 24 de junio, Lo solicita de acuerdo con la doctrina sentada por la DGRN
en resolución de 12 de diciembre de 2019, y 24 de abril de 1998, en aplicación del
artículo 278 del Reglamento Hipotecario». Concluía el expediente con resultado
favorable por escritura autorizada el día 22 de enero de 2024 por el referido notario de
Terrassa, con el número 215 de protocolo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Terrassa número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura del notario de Terrassa, Luis Gasch Cabot.
Núm. de protocolo 215/2024.
cve: BOE-A-2024-14266
Verificable en https://www.boe.es
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