III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14267)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87558
abril de 2024 por el notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, con el
número 731 de protocolo, en la que se le facultaba para interponer los recursos que
fueran necesarios para la consecución de la inscripción de la escritura a la que se refería
este expediente.
Finalmente, la registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10 de
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143, 145
y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid;
2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en
la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de marzo y 17 de
octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio de 2017, 1 de junio y 10 de septiembre
de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2020.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid, que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio para servicios empresariales, con uso mixto industrial-oficinas, integrado por diez
elementos privativos, de los cuales dos se destinan a aparcamiento y los otros ocho a
local, con uso de servicios empresariales.
La registradora estima que es necesario acreditar la obtención de autorización
administrativa, por resultar así de lo dispuesto en los artículos 10.3 de la Ley sobre
propiedad horizontal, 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y 159 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto –a juicio de la
registradora– la división horizontal de las edificaciones se configura como un acto
equiparado a una parcelación, división, o a «cualesquiera otros actos de división» de
parcelas o terrenos a que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario
presentar declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de
Madrid autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura, teniendo en cuenta que –también según su criterio– si bien la
constitución de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no es
aplicable en este caso la excepción consistente en que no es necesaria la citada
autorización administrativa si en la inscripción consta el número de departamentos
independientes que ya fueron autorizados administrativamente a través de la licencia de
obras, pues no consta en la inscripción de la obra nueva dicho número.
El recurrente entiende en cambio que no es exigible ninguna autorización
administrativa en este caso, ni tampoco declaración responsable, por no ser aplicable a
este supuesto el artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal, ni tampoco los
artículos 152 y 159 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni los artículos 2 y 3
de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid, ni los artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, ni
el artículo 53.a) del Real Decreto 1093/1997.
Notificado el notario autorizante, igualmente considera que no es preceptiva dicha
autorización administrativa.
cve: BOE-A-2024-14267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87558
abril de 2024 por el notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, con el
número 731 de protocolo, en la que se le facultaba para interponer los recursos que
fueran necesarios para la consecución de la inscripción de la escritura a la que se refería
este expediente.
Finalmente, la registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y
elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10 de
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143, 145
y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid;
2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en
la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de marzo y 17 de
octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio de 2017, 1 de junio y 10 de septiembre
de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2020.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid, que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio para servicios empresariales, con uso mixto industrial-oficinas, integrado por diez
elementos privativos, de los cuales dos se destinan a aparcamiento y los otros ocho a
local, con uso de servicios empresariales.
La registradora estima que es necesario acreditar la obtención de autorización
administrativa, por resultar así de lo dispuesto en los artículos 10.3 de la Ley sobre
propiedad horizontal, 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y 159 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto –a juicio de la
registradora– la división horizontal de las edificaciones se configura como un acto
equiparado a una parcelación, división, o a «cualesquiera otros actos de división» de
parcelas o terrenos a que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario
presentar declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de
Madrid autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura, teniendo en cuenta que –también según su criterio– si bien la
constitución de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no es
aplicable en este caso la excepción consistente en que no es necesaria la citada
autorización administrativa si en la inscripción consta el número de departamentos
independientes que ya fueron autorizados administrativamente a través de la licencia de
obras, pues no consta en la inscripción de la obra nueva dicho número.
El recurrente entiende en cambio que no es exigible ninguna autorización
administrativa en este caso, ni tampoco declaración responsable, por no ser aplicable a
este supuesto el artículo 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal, ni tampoco los
artículos 152 y 159 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni los artículos 2 y 3
de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid, ni los artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, ni
el artículo 53.a) del Real Decreto 1093/1997.
Notificado el notario autorizante, igualmente considera que no es preceptiva dicha
autorización administrativa.
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Núm. 168