III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14265)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso de local a vivienda.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87530

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que retiró el defecto relativo a la
falta del visado del colegio de arquitectos, dado que lo aportaron con el recurso, aunque
se acompañase de forma extemporánea, y ratificó la calificación en cuanto a los otros
tres extremos, elevando el expediente a esta Dirección General. Dado traslado del
recurso interpuesto al notario de Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, como
autorizante de la escritura calificada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 327.5.º de la Ley Hipotecaria, el día 18 de marzo de 2024, con acuse de recibo el
día 20 de marzo de 2024, no se han presentado alegaciones por su parte.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 33 y 47 de la Constitución Española; 3, 4, 348 y 349 del
Código Civil; 18, 19 bis, 198, 258 y 326 de la Ley Hipotecaria; 5, 7, 14 y 17 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 11, 12, 15 y 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 46, 50, 52, 54 y 55 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 202, 203, 231, 236 y 237 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid; 99 del Reglamento Hipotecario; 74 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; la
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 32/2019, de 28 de febrero; la
Circular 2.03/2017/P, de 27 de octubre, sobre el acceso a la información catastral, de la
Dirección General del Catastro; la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la
Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; el Reglamento de Normas
Deontológicas de Actuación Profesional de los Arquitectos del año 2015, modificado en
el año 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 5 de agosto y 13 de noviembre de 2013, 9, 21 y 23 de abril, 17 de julio, 16 de
septiembre y 17 de octubre de 2014, 5 de mayo de 2015, 15 de febrero, 13 de mayo, 12
de septiembre, 3 de octubre y 30 de noviembre de 2016, 20 de julio, 31 de agosto y 27
de noviembre de 2017, 27 de junio, 8 de octubre y 14 de noviembre de 2018 y 27 de
marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 24 de septiembre de 2020, 25 de febrero, 21 de julio y 29 de septiembre
de 2021 y 9 de abril de 2024.
1. Mediante la escritura contra cuya calificación registral negativa se ha interpuesto
el recurso a que se refiere este expediente, la sociedad propietaria de un elemento
privativo de una propiedad horizontal que consta en el Registro de la Propiedad como
local comercial, expone que la misma se transformó en vivienda hace más de cuatro
años, lo que acredita con certificado de antigüedad de la vivienda, expedido por el
arquitecto don A. A. S., a la sazón su administrador único, y se solicita su inscripción en
el Registro, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana y del criterio establecido por esta Dirección General.
La registradora de la Propiedad de Fuenlabrada número 3 suspende la inscripción
por las siguientes razones:
a) existe incoado expediente de infracción urbanística para restablecimiento de la
legalidad urbanística respecto del cambio de local a vivienda, pues se ha presentado por
el Ayuntamiento en el Registro certificación de un decreto de la Alcaldía de 19 de junio
de 2023 que incorpora un informe jurídico sobre restablecimiento de la legalidad de
cambio de uso realizado en la finca citada en los hechos, y en el que se indica: que tal
modificación se realizó «sin título habilitante y sin posibilidad de legalización»; que el

cve: BOE-A-2024-14265
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168