III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14265)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuenlabrada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cambio de uso de local a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87527

la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 45 y siguientes del RD 1093/1997, 190 y
siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid).
3. Consultada la hoja social de Aralia Soluciona SL el Registro Mercantil de Madrid,
resulta que don A. A. S. es administrador solidario de la misma. A. A. S también es el
arquitecto que firma la certificación acreditando el cambio de uso por antigüedad. En este
concreto caso, habida cuenta de lo señalado previamente, puede considerarse como conflicto
de interés en la persona del arquitecto para certificar el cambio de uso por antigüedad.
Defecto subsanable.
4. El certificado del arquitecto que se protocoliza, expedido por don A. A. S., como
Arquitecto, colegiado número (…) del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, carece
del visado colegial y tampoco se ha aportado certificación de su colegio profesional
acreditativo de que tiene facultades suficientes.
El visado colegial cumple, entre otras funciones, la de acreditar la cualificación y
habilitación profesional del técnico certificante a la fecha de la emisión del certificado (cfr.
artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio,
30 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior; y la Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de julio de 2001).
Tampoco se ha acreditado, mediante certificación de su colegio profesional
respectivo, que tiene facultades suficientes para expedir el certificado sobre la fecha de
finalización de la construcción u obra de que se trate y la descripción de ésta
(artículo 50.3 del RD 1093/1997).
Defecto subsanable (artículos 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, 50 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio).
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, la Registradora calificante acuerda:
1.º Suspender la inscripción del título calificado, por los defectos indicados.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art. 322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el plazo de
vigencia del asiento de presentación se prorrogará por un plazo de sesenta días a contar
desde que se reciba la última de las comunicaciones que se han de practicar de esta
calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Fuenlabrada, la registradora Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Dulce María Calvo González-Vallinas registrador/a de Registro Propiedad
de Fuenlabrada 3 a día catorce de febrero del dos mil veinticuatro».

Contra la anterior nota de calificación, doña R. G. F., abogada, en nombre y
representación de la entidad mercantil «Aralia Soluciona, S.L.», interpuso recurso el
día 13 de marzo de 2024 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Alegaciones.
Previa. Siguiendo los correlativos de la nota de calificación registral:
Antecedente de hecho: Conformes con los datos respecto al otorgamiento de
escritura de cambio de uso, fecha y notario. Disconformes con el resto de Antecedentes.

cve: BOE-A-2024-14265
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