III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14263)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87501
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
– en virtud del derecho de opción concedido, la optante entrega de presente al
concedente de la opción, un importe del 96 % del precio de una venta futura, cantidad
que no se denomina préstamo, sino entrega «a cuenta». Esa entrega a cuenta, supone
la entrega de presente de una cantidad de dinero, sin que se justifique utilidad alguna en
reciprocidad por la misma para el optante (artículo 1274 del Código Civil). Además, el
optante no puede en ningún caso, ejercitar la opción hasta que transcurra un año de la
fecha del contrato, sin que tampoco se justifique la utilidad para las partes de dicho
término esencial (artículo 1274 del Código Civil).
– esa entrega de presente «a cuenta», a la que no se denomina préstamo, y ese
término esencial para el ejercicio de la opción, producen sin embargo los efectos
equivalentes a un préstamo, por cuanto: hay una entrega de dinero de presente que
representa el 96 % del precio pactado (artículos 1740 y 1753 del Código Civil), dinero del
que van a disfrutar los concedentes durante todo un año sin contraprestación alguna, y
transcurrido dicho año, habrán de devolver al optante para que cancele la opción
(artículo 1753 del Código Civil). Si no se devuelve, es cuando el optante podrá ejercitar
la opción en el mes siguiente, consumando la venta y abonando el residual pactado.
cve: BOE-A-2024-14263
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura de opción de compra autorizada por el notario de Huelva, don
Carlos Toledo Romero, el día 24 de febrero de 2023, protocolo número 1.008, los
cónyuges don J. M. B. L. y doña M. R. M. M., titulares registrales de la finca 2.101 del
citado Registro de la Propiedad, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar,
concedieron a la entidad mercantil «Diversión Huelva, SLU.», un derecho real de opción
de compra transmisible sobre dicha registral con las siguientes características: el precio
de la opción asciende a la cantidad de 5.500 euros, que se confiesa recibido por los
concedentes mediante cheque; el precio de la futura venta se fija en la cantidad
de 110.000 euros, de los cuales, el importe de 105.600 euros se reciben en el acto de
otorgamiento del título «a cuenta» del precio pactado, y el resto del precio, que asciende
a 4.400 euros, se estipula que será pagado al ejercicio de la opción y consumación de la
compra; el plazo para el ejercicio de la opción se fija como máximo, en un año y un mes
desde la fecha de otorgamiento, por lo que vencerá el día 24 de marzo de 2024, si bien
se estipula además un término esencial, de modo que en ningún caso podrá ejercitarse
la opción antes de que hayan transcurrido 12 meses desde el otorgamiento, es decir, en
ningún caso podrá ejercitarse antes del 24 de febrero de 2024; transcurrido el plazo para
el ejercicio de la opción sin haberse ejercitado, quedará la opción sin efecto, si bien para
cancelarla será precisa la devolución de la cifra recibida «a cuenta» antes reseñada.
La negativa a la inscripción se basa en los siguientes argumentos:
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87501
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
– en virtud del derecho de opción concedido, la optante entrega de presente al
concedente de la opción, un importe del 96 % del precio de una venta futura, cantidad
que no se denomina préstamo, sino entrega «a cuenta». Esa entrega a cuenta, supone
la entrega de presente de una cantidad de dinero, sin que se justifique utilidad alguna en
reciprocidad por la misma para el optante (artículo 1274 del Código Civil). Además, el
optante no puede en ningún caso, ejercitar la opción hasta que transcurra un año de la
fecha del contrato, sin que tampoco se justifique la utilidad para las partes de dicho
término esencial (artículo 1274 del Código Civil).
– esa entrega de presente «a cuenta», a la que no se denomina préstamo, y ese
término esencial para el ejercicio de la opción, producen sin embargo los efectos
equivalentes a un préstamo, por cuanto: hay una entrega de dinero de presente que
representa el 96 % del precio pactado (artículos 1740 y 1753 del Código Civil), dinero del
que van a disfrutar los concedentes durante todo un año sin contraprestación alguna, y
transcurrido dicho año, habrán de devolver al optante para que cancele la opción
(artículo 1753 del Código Civil). Si no se devuelve, es cuando el optante podrá ejercitar
la opción en el mes siguiente, consumando la venta y abonando el residual pactado.
cve: BOE-A-2024-14263
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura de opción de compra autorizada por el notario de Huelva, don
Carlos Toledo Romero, el día 24 de febrero de 2023, protocolo número 1.008, los
cónyuges don J. M. B. L. y doña M. R. M. M., titulares registrales de la finca 2.101 del
citado Registro de la Propiedad, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar,
concedieron a la entidad mercantil «Diversión Huelva, SLU.», un derecho real de opción
de compra transmisible sobre dicha registral con las siguientes características: el precio
de la opción asciende a la cantidad de 5.500 euros, que se confiesa recibido por los
concedentes mediante cheque; el precio de la futura venta se fija en la cantidad
de 110.000 euros, de los cuales, el importe de 105.600 euros se reciben en el acto de
otorgamiento del título «a cuenta» del precio pactado, y el resto del precio, que asciende
a 4.400 euros, se estipula que será pagado al ejercicio de la opción y consumación de la
compra; el plazo para el ejercicio de la opción se fija como máximo, en un año y un mes
desde la fecha de otorgamiento, por lo que vencerá el día 24 de marzo de 2024, si bien
se estipula además un término esencial, de modo que en ningún caso podrá ejercitarse
la opción antes de que hayan transcurrido 12 meses desde el otorgamiento, es decir, en
ningún caso podrá ejercitarse antes del 24 de febrero de 2024; transcurrido el plazo para
el ejercicio de la opción sin haberse ejercitado, quedará la opción sin efecto, si bien para
cancelarla será precisa la devolución de la cifra recibida «a cuenta» antes reseñada.
La negativa a la inscripción se basa en los siguientes argumentos: