III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14263)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87496
proindiviso, con carácter privativo, en virtud de título que se reseña en la escritura de
opción. La opción se compra se hizo en siguientes términos:
1.º Se constituyó opción de compra con carácter real.
2.º El precio de opción se fijó en 5.500 euros, cuyo importe fue satisfecho
íntegramente con anterioridad al otorgamiento de la escritura mediante cheque personal
nominativo, fotocopia del cual se protocolizó en la escritura de opción.
3.º El precio de compra futura (caso de ejercitar la opción), se fijó en 110.000:
– No se pactó que el precio de opción se imputase al precio de compra.
– Se desembolsó, a cuenta del precio, 105.600 euros mediante la entrega de tres
cheques bancarios nominativos, que fueron testimoniados y protocolizados en la
escritura.
– El precio restante, ascendente a 4.400 euros, fue retenido para hacerlo efectivo al
tiempo de ejercitar la opción.
4.º Plazo: Se convino que el plazo de ejercicio de la opción será como máximo el
de un año y un mes, a contar desde el otorgamiento, por lo que vence el día 24 de marzo
de 2024, si bien su eficacia se sujetó a término, pactando que no podrá ejercitarse esta
transcurridos doce meses desde la firma de la escritura, esto es, hasta el día 24 de
febrero de 2024. Esto es, el optante podrá ejercitar la opción de compra entre el día 24
de febrero y el 24 de marzo de 2024.
Se pactó expresamente que «en caso de transcurrir el plazo de un año y un mes –
esto es, expirado el plazo pactado de ejercicio de la opción– sin haberse ejercitado el
derecho de opción de compra por parte del optante, para cancelar el derecho real de
opción la parte concedente de la opción deberá restituir el importe recibido a cuenta del
precio y como pate del mismo a la optante, dado que constituye el presente derecho real
de opción con carácter potestativo a favor del optante. La parte oferente no podrá
cancelar el derecho real de opción sin acreditar la restitución de la suma recibida como
parte del precio, ascendente a 105.600 euros, si bien hará suyo sin tener que restituir el
importe fijado como precio o prima de opción, ascendente a 5.500 euros.
5.º Se pactó el ejercicio unilateral de opción por parte del optante, a cuyo efecto se
estipuló que el ejercicio de la opción será notificado a la parte concedente en su
domicilio, con citación para el otorgamiento de la escritura y, para el supuesto de no
comparecer a tal fin, el optante podrá ejercitar la escritura de ejercicio de la opción de
forma unilateral. La venta quedaría perfeccionada siempre que en el otorgamiento de la
escritura de ejercicio unilateral de la opción se justifique el pago del precio restante,
ascendente a 4.400 euros, depositando la citada cantidad en acta notarial.
6.º Se pactó que el derecho de opción podrá ser cedido a terceros.
Segundo. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de
Sanlúcar la Mayor para la inscripción del derecho de opción, la Registradora de la
Propiedad titular, doña Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, haciendo una singular
interpretación del negocio documentado, concluye que en la escritura objeto de
calificación se formaliza una operación de préstamo con garantía comisoria, rechazando
la inscripción.
Primero. Se recurre la calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dentro del plazo de un
mes a contar desde la fecha de la notificación de la calificación, conforme al artículo 324
de la Ley Hipotecaria y siguientes, estando legitimado como persona a cuyo favor se
hubiera de practicar la inscripción (artículo 325.a) LH.
Segundo. Según la interpretación que hace la Sra. Registradora, en el negocio
documentado se “producen sin embargo los efectos equivalentes a un préstamo, por
cuanto: hay una entrega de dinero de presente que representa el 96 % del precio
cve: BOE-A-2024-14263
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Fundamentos de Derecho
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87496
proindiviso, con carácter privativo, en virtud de título que se reseña en la escritura de
opción. La opción se compra se hizo en siguientes términos:
1.º Se constituyó opción de compra con carácter real.
2.º El precio de opción se fijó en 5.500 euros, cuyo importe fue satisfecho
íntegramente con anterioridad al otorgamiento de la escritura mediante cheque personal
nominativo, fotocopia del cual se protocolizó en la escritura de opción.
3.º El precio de compra futura (caso de ejercitar la opción), se fijó en 110.000:
– No se pactó que el precio de opción se imputase al precio de compra.
– Se desembolsó, a cuenta del precio, 105.600 euros mediante la entrega de tres
cheques bancarios nominativos, que fueron testimoniados y protocolizados en la
escritura.
– El precio restante, ascendente a 4.400 euros, fue retenido para hacerlo efectivo al
tiempo de ejercitar la opción.
4.º Plazo: Se convino que el plazo de ejercicio de la opción será como máximo el
de un año y un mes, a contar desde el otorgamiento, por lo que vence el día 24 de marzo
de 2024, si bien su eficacia se sujetó a término, pactando que no podrá ejercitarse esta
transcurridos doce meses desde la firma de la escritura, esto es, hasta el día 24 de
febrero de 2024. Esto es, el optante podrá ejercitar la opción de compra entre el día 24
de febrero y el 24 de marzo de 2024.
Se pactó expresamente que «en caso de transcurrir el plazo de un año y un mes –
esto es, expirado el plazo pactado de ejercicio de la opción– sin haberse ejercitado el
derecho de opción de compra por parte del optante, para cancelar el derecho real de
opción la parte concedente de la opción deberá restituir el importe recibido a cuenta del
precio y como pate del mismo a la optante, dado que constituye el presente derecho real
de opción con carácter potestativo a favor del optante. La parte oferente no podrá
cancelar el derecho real de opción sin acreditar la restitución de la suma recibida como
parte del precio, ascendente a 105.600 euros, si bien hará suyo sin tener que restituir el
importe fijado como precio o prima de opción, ascendente a 5.500 euros.
5.º Se pactó el ejercicio unilateral de opción por parte del optante, a cuyo efecto se
estipuló que el ejercicio de la opción será notificado a la parte concedente en su
domicilio, con citación para el otorgamiento de la escritura y, para el supuesto de no
comparecer a tal fin, el optante podrá ejercitar la escritura de ejercicio de la opción de
forma unilateral. La venta quedaría perfeccionada siempre que en el otorgamiento de la
escritura de ejercicio unilateral de la opción se justifique el pago del precio restante,
ascendente a 4.400 euros, depositando la citada cantidad en acta notarial.
6.º Se pactó que el derecho de opción podrá ser cedido a terceros.
Segundo. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de
Sanlúcar la Mayor para la inscripción del derecho de opción, la Registradora de la
Propiedad titular, doña Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, haciendo una singular
interpretación del negocio documentado, concluye que en la escritura objeto de
calificación se formaliza una operación de préstamo con garantía comisoria, rechazando
la inscripción.
Primero. Se recurre la calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dentro del plazo de un
mes a contar desde la fecha de la notificación de la calificación, conforme al artículo 324
de la Ley Hipotecaria y siguientes, estando legitimado como persona a cuyo favor se
hubiera de practicar la inscripción (artículo 325.a) LH.
Segundo. Según la interpretación que hace la Sra. Registradora, en el negocio
documentado se “producen sin embargo los efectos equivalentes a un préstamo, por
cuanto: hay una entrega de dinero de presente que representa el 96 % del precio
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