III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14263)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de derecho real de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87495

que se estipule la opción para la optante como un derecho potestativo, por cuanto lo
realmente relevante en la operación documentada, es que transcurrido el año es cuando
se desenvolverán los efectos propios del contrato, no antes, pues el término es esencial
(con anterioridad no hay ninguna obligación liquida, vencida ni exigible), y dichos efectos
no consisten en una mera indemnización de daños o perjuicios o en exigir el
cumplimiento del contrato, que es lo que verdaderamente caracteriza la opción (STS 9
Feb. 1985, y 17 Nov. 1986), sino en la devolución de un dinero que se recibió con
anterioridad, y si no se devuelve, en la consumación de la compra mediante el ejercicio
de la opción.
Como consecuencia de lo expuesto, formalizándose una operación en garantía no
permitida, no procede practicar la inscripción.
2.º Sin perjuicio de lo anterior, aún en el supuesto de estimarse que procede la
inscripción de la operación en garantía, dados sus efectos equivalentes a un préstamo,
tampoco sería inscribible por no haberse observado los requisitos que exigen la
LCCI 5/2019 (artículo 2.1. A, 22, 26, 42 y 43) en relación con la Ley 2/2009 de 31 de
marzo (en particular, el artículo 1-b) de esta ley lo declara aplicable a cualquier medio
equivalente de financiación).
Fundamentos de derecho: artículos y Sentencias citadas, en relación con
Resoluciones de la DG 10 junio 1986, 5 de mayo 1992, 30 septiembre 1998, 26
noviembre de 2008, 10 de marzo 2022 entre otras, FD.2 de la STS 4 febrero 2020 y
articulo 18 LH.
Contra la presente calificación (…)
Sanlúcar la Mayor, Fdo. El Registrador. Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor
Registrador/a del Registro Propiedad de Sanlúcar la Mayor 2, a día dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. G., abogado, en nombre y
representación de la entidad mercantil «Diversión Huelva, SLU», interpuso recurso el
día 19 de marzo de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«En virtud del presente escrito, interpongo recurso gubernativo contra la calificación
negativa emitida por dicha Registradora de la Propiedad el día dieciséis de febrero
de 2024, por la que se suspende la inscripción de la escritura de constitución de derecho
real de opción de compra, autorizada en Huelva por el notario don Carlos Toledo
Romero, el día 24 de febrero de 2023, con el número de protocolo 1.008, presentada el
día 16 de febrero de 2024, notificado el día 19 de febrero de 2024 al presentante, con
número 82/2024 de entrada, que causó el asiento de presentación 1229 el diario 250,
solicitando del citado Centro Directivo dicte Resolución estimando su contenido, a fin de
la práctica de la inscripción de la escritura en los términos resueltos, en base a los
siguientes,

Primero. En escritura autorizada en Huelva el día 24 de febrero de 2023, ante don
Carlos Toledo Romero, con el número 1.008 de protocolo, don J. M. B. L. y doña M. R.
M. M. (en adelante, “don J. M. B. L. y doña M. R. M. M.”, “los concedentes de la opción” o
“la parte concedente de la opción”) concedieron una opción de compra a la entidad
recurrente, “Diversión Huelva, SLU” (en adelante, “la optante”), representada en la citada
escritura por su administrador único don R. C. P., en nombre y representación, como
administrador único de la citada entidad.
La opción de compra se constituyó sobre la finca registral número 2.101 de
Aznalcóllar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número dos, al
tomo 2.253, libro 220, de la que eran titulares los concedentes de la opción, por mitad en

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