III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14264)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87516
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
adjudicación parcial de herencia (otorgada el día 18 de diciembre de 2018) con las
siguientes circunstancias relevantes:
a) en el testamento que sirve de base a las adjudicaciones la causante (soltera y
sin herederos forzoso, fallecida el día 5 de enero de 2018), otorgado el día 12 de julio
de 2017, se dispone lo siguiente:
– según la cláusula primera, lega a sus sobrinos doña A. M. y don J. B. M. M., por
partes iguales y con facultad de tomar posesión por sí del legado, dos fincas y
determinada participación indivisa que a la testadora pertenecía en otra finca.
– conforme a la cláusula segunda: «En el remanente, instituye herederos de sus
bienes, derechos y acciones, presente y futuros, por partes iguales, a sus sobrinos Doña
A. M., Doña M. A., Don J. B., Doña A. M. y Don B. J. M. M. y a su sobrino nieto Don F. M.
C. […]».
– en la cláusula tercera: «Ordena la testadora que se paguen las respectivas cuotas
hereditarias de los instituidos con las viviendas y el local que la testadora posee en el
inmueble sito en la calle […], de Madrid, y que se distribuya de la siguiente manera: - A
Doña A. M. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 4.º […] - A
Doña M. A. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 1.º […] - A Don
J. B. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 4.º […] - A Doña A. M.
M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 1.º […] - A Don B. J. M. M.,
y a Don F. M. C., se les entregue en pago de sus respectivas cuotas hereditarias, por
partes iguales entre ellos, el local […]».
– según la cláusula cuarta: «Ordena la testadora que la totalidad del metálico que
ésta posea al momento de su fallecimiento, en cuentas bancarias, acciones y seguros, y
el que se obtenga de la venta, ya firmada, del piso segundo […] de la calle […], de
Madrid, se destine al pago de los gastos de sepelio, el pago de las plusvalías
municipales y los impuestos de sucesiones que se generen a su muerte y como
consecuencia de ésta. Si el dinero obtenido conforme lo dispuesto en el párrafo anterior,
no alcanzare para el pago de la totalidad de los gastos que se generen, ordena que se
reparta entre todos ellos de manera proporcional a las plusvalías e impuestos que cada
uno debe pagar conforme a su cuota hereditaria. El remanente, si quedare, ordena la
testadora que se reparta a partes iguales entre todos sus herederos».
b) otorgan la escritura los herederos doña M. A., don J. B. y doña M. A. (nombrada
en el testamento como doña A. M.) M. M. y don F. M. C., y se adjudican las fincas y
participación indivisa de finca en la forma ordenada en el testamento (valoradas,
respectivamente, en 381.207,75 euros –piso 4.º […]–, 381.207,75 euros –piso 4.º […]–,
345.015 euros –piso 1.º […]– y 213.575 euros –la mitad del valor dado al local–).
No intervienen doña A. M. M. M. ni don B. J. M. M.
El registrador de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, a su
juicio, es necesaria la intervención de los herederos doña A. M. y don B. J. M. M., pues la
testadora no hace por sí misma la partición (no declara hacerla en ejercicio de las
facultades que el artículo 1056 del Código Civil concede al causante ni se alude a dicha
norma legal en ningún momento); y lo que hace es establecer unas reglas, u órdenes,
que deben ser seguidas para satisfacer las distintas cuotas hereditarias; las cuales,
además, deben ser iguales pues instituye herederos «por partes iguales», lo que trae
como consecuencia que debe ser igual el valor de lo adjudicado a los distintos
herederos.
Añade que «ni se apoya la testadora en el artículo 1.056 del Código Civil, ni hay
avalúo de bienes, ni coinciden los valores de los bienes adjudicados a pesar de que las
cuotas hereditarias deberían ser iguales, ni se conoce la existencia o no de deudas o
remanentes conforme a lo expresado en la cláusula Cuarta del testamento». Y concluye
que lo que hay son «órdenes» dadas por la testadora para que los herederos se sujeten
a ellas en el momento de hacer la partición; se trata de normas particionales y no de una
cve: BOE-A-2024-14264
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87516
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
adjudicación parcial de herencia (otorgada el día 18 de diciembre de 2018) con las
siguientes circunstancias relevantes:
a) en el testamento que sirve de base a las adjudicaciones la causante (soltera y
sin herederos forzoso, fallecida el día 5 de enero de 2018), otorgado el día 12 de julio
de 2017, se dispone lo siguiente:
– según la cláusula primera, lega a sus sobrinos doña A. M. y don J. B. M. M., por
partes iguales y con facultad de tomar posesión por sí del legado, dos fincas y
determinada participación indivisa que a la testadora pertenecía en otra finca.
– conforme a la cláusula segunda: «En el remanente, instituye herederos de sus
bienes, derechos y acciones, presente y futuros, por partes iguales, a sus sobrinos Doña
A. M., Doña M. A., Don J. B., Doña A. M. y Don B. J. M. M. y a su sobrino nieto Don F. M.
C. […]».
– en la cláusula tercera: «Ordena la testadora que se paguen las respectivas cuotas
hereditarias de los instituidos con las viviendas y el local que la testadora posee en el
inmueble sito en la calle […], de Madrid, y que se distribuya de la siguiente manera: - A
Doña A. M. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 4.º […] - A
Doña M. A. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 1.º […] - A Don
J. B. M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 4.º […] - A Doña A. M.
M. M., se le entregue en pago de su cuota hereditaria el piso 1.º […] - A Don B. J. M. M.,
y a Don F. M. C., se les entregue en pago de sus respectivas cuotas hereditarias, por
partes iguales entre ellos, el local […]».
– según la cláusula cuarta: «Ordena la testadora que la totalidad del metálico que
ésta posea al momento de su fallecimiento, en cuentas bancarias, acciones y seguros, y
el que se obtenga de la venta, ya firmada, del piso segundo […] de la calle […], de
Madrid, se destine al pago de los gastos de sepelio, el pago de las plusvalías
municipales y los impuestos de sucesiones que se generen a su muerte y como
consecuencia de ésta. Si el dinero obtenido conforme lo dispuesto en el párrafo anterior,
no alcanzare para el pago de la totalidad de los gastos que se generen, ordena que se
reparta entre todos ellos de manera proporcional a las plusvalías e impuestos que cada
uno debe pagar conforme a su cuota hereditaria. El remanente, si quedare, ordena la
testadora que se reparta a partes iguales entre todos sus herederos».
b) otorgan la escritura los herederos doña M. A., don J. B. y doña M. A. (nombrada
en el testamento como doña A. M.) M. M. y don F. M. C., y se adjudican las fincas y
participación indivisa de finca en la forma ordenada en el testamento (valoradas,
respectivamente, en 381.207,75 euros –piso 4.º […]–, 381.207,75 euros –piso 4.º […]–,
345.015 euros –piso 1.º […]– y 213.575 euros –la mitad del valor dado al local–).
No intervienen doña A. M. M. M. ni don B. J. M. M.
El registrador de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, a su
juicio, es necesaria la intervención de los herederos doña A. M. y don B. J. M. M., pues la
testadora no hace por sí misma la partición (no declara hacerla en ejercicio de las
facultades que el artículo 1056 del Código Civil concede al causante ni se alude a dicha
norma legal en ningún momento); y lo que hace es establecer unas reglas, u órdenes,
que deben ser seguidas para satisfacer las distintas cuotas hereditarias; las cuales,
además, deben ser iguales pues instituye herederos «por partes iguales», lo que trae
como consecuencia que debe ser igual el valor de lo adjudicado a los distintos
herederos.
Añade que «ni se apoya la testadora en el artículo 1.056 del Código Civil, ni hay
avalúo de bienes, ni coinciden los valores de los bienes adjudicados a pesar de que las
cuotas hereditarias deberían ser iguales, ni se conoce la existencia o no de deudas o
remanentes conforme a lo expresado en la cláusula Cuarta del testamento». Y concluye
que lo que hay son «órdenes» dadas por la testadora para que los herederos se sujeten
a ellas en el momento de hacer la partición; se trata de normas particionales y no de una
cve: BOE-A-2024-14264
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Núm. 168