III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14261)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87481
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: “la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión”.
Transcurrido el tiempo sin oposición, incluido el Ayuntamiento, y realizado los
tramites requerido en el artículo 201 y ss. de la Ley Hipotecaria, se envía el documento
para la rectificación de cabida al Registro de la Línea de la Concepción. En dicho
expediento constaban todas las notificaciones a los propietarios colindantes.
Nos llama la atención que siendo los procedimientos 201 y 199 de la LH
alternativos para inscribir representaciones gráficas con diferencias de superficie
superiores al 10 %. R. 4 de abril de 2017 la Señora Registradora inicie el procedimiento
del artículo 199 de la LH a pesar de existir ya realizado el de 201 LH.
El Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, tuvo dentro del procedimiento del 201
de la LH, su momento para oponerse a tal inscripción y si este no ha formulado oposición
como afectado, no le corresponde al Registro de la Propiedad la protección del dominio
público, iniciando un nuevo procedimiento para favorecer a esta entidad contra mis
derechos.
En tal sentido se recoge en las R. 27 de noviembre de 2018 y R. 10 de abril de 2019)
Notificada la Administración municipal que pudiera verse afectada por una posible
invasión de un camino público, sin oposición por parte de la misma, hace que queden
salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos colindantes y el dominio
público. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no
puede dudarse de invasión de dominio público (R. 27 de noviembre de 2018 y R. 10 de
abril de 2019).
También debemos indicar que la apertura o inicio del procedimiento del
artículo 199 LH, se ha realizado de oficio, aunque entendemos que esta situación no se
puede dar, no habiendo este parte rogado su inicio, y no existiendo rogación tácita al no
ser comunicado por el Registro la apertura de este procedimiento.
Cuarto.–La primera certificación emitida por el Registro de La Línea de la
Concepción de fecha 22 de mayo de 2023, desfavorable para la inscripción se basa en
causas distintas completamente a las causas de denegación de inscripción de la
calificación. No consta que el exceso de cabida pudiese afectar al Ayuntamiento de La
Línea de La concepción sino a posible celebración de negocios traslativos o a cualquier
modificación no registrada de la situación jurídica de la finca. Tal y como se recoge
textualmente:
“Cuarto [sic].–Informe registral: según la inscripción primera de fecha 27 de enero
de 1989 causada por escritura otorgada ante el notario de la Línea de la Concepción don
Juan Antonio Madero García el nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete,
inscripción en la que se segrega una parcela señalada con el número 104. Parte de la
Fase III de la Urbanización (…), con una superficie de 906 metros cuadrados. Y que
linda: al frente, calle común; por la izquierda con parcela 103; por el fondo, con
parcela 102 y por la derecha finca matriz en el momento de la segregación de la entidad
‘Inmobiliario Campo de Gibraltar S.A.’.
Al tratarse de una segregación de una parcela perteneciente a un planeamiento
señalada con el número 104 de la fase III, su superficie es invariable, y la diferencia de
cabida podría deberse a la celebración de negocios traslativos o a cualquier modificación
no registrada de la situación jurídica la finca”.
Por lo que la apertura del procedimiento 199 de la Ley Hipotecaria aquí no hubiese
tenido sentido cuando existe dos resoluciones emitidas que no coinciden en las causas
de denegación (la certificación por negocios traslativos y calificación como una invasión
cve: BOE-A-2024-14261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87481
Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: “la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión”.
Transcurrido el tiempo sin oposición, incluido el Ayuntamiento, y realizado los
tramites requerido en el artículo 201 y ss. de la Ley Hipotecaria, se envía el documento
para la rectificación de cabida al Registro de la Línea de la Concepción. En dicho
expediento constaban todas las notificaciones a los propietarios colindantes.
Nos llama la atención que siendo los procedimientos 201 y 199 de la LH
alternativos para inscribir representaciones gráficas con diferencias de superficie
superiores al 10 %. R. 4 de abril de 2017 la Señora Registradora inicie el procedimiento
del artículo 199 de la LH a pesar de existir ya realizado el de 201 LH.
El Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, tuvo dentro del procedimiento del 201
de la LH, su momento para oponerse a tal inscripción y si este no ha formulado oposición
como afectado, no le corresponde al Registro de la Propiedad la protección del dominio
público, iniciando un nuevo procedimiento para favorecer a esta entidad contra mis
derechos.
En tal sentido se recoge en las R. 27 de noviembre de 2018 y R. 10 de abril de 2019)
Notificada la Administración municipal que pudiera verse afectada por una posible
invasión de un camino público, sin oposición por parte de la misma, hace que queden
salvaguardados los derechos de los propietarios de los fundos colindantes y el dominio
público. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no
puede dudarse de invasión de dominio público (R. 27 de noviembre de 2018 y R. 10 de
abril de 2019).
También debemos indicar que la apertura o inicio del procedimiento del
artículo 199 LH, se ha realizado de oficio, aunque entendemos que esta situación no se
puede dar, no habiendo este parte rogado su inicio, y no existiendo rogación tácita al no
ser comunicado por el Registro la apertura de este procedimiento.
Cuarto.–La primera certificación emitida por el Registro de La Línea de la
Concepción de fecha 22 de mayo de 2023, desfavorable para la inscripción se basa en
causas distintas completamente a las causas de denegación de inscripción de la
calificación. No consta que el exceso de cabida pudiese afectar al Ayuntamiento de La
Línea de La concepción sino a posible celebración de negocios traslativos o a cualquier
modificación no registrada de la situación jurídica de la finca. Tal y como se recoge
textualmente:
“Cuarto [sic].–Informe registral: según la inscripción primera de fecha 27 de enero
de 1989 causada por escritura otorgada ante el notario de la Línea de la Concepción don
Juan Antonio Madero García el nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete,
inscripción en la que se segrega una parcela señalada con el número 104. Parte de la
Fase III de la Urbanización (…), con una superficie de 906 metros cuadrados. Y que
linda: al frente, calle común; por la izquierda con parcela 103; por el fondo, con
parcela 102 y por la derecha finca matriz en el momento de la segregación de la entidad
‘Inmobiliario Campo de Gibraltar S.A.’.
Al tratarse de una segregación de una parcela perteneciente a un planeamiento
señalada con el número 104 de la fase III, su superficie es invariable, y la diferencia de
cabida podría deberse a la celebración de negocios traslativos o a cualquier modificación
no registrada de la situación jurídica la finca”.
Por lo que la apertura del procedimiento 199 de la Ley Hipotecaria aquí no hubiese
tenido sentido cuando existe dos resoluciones emitidas que no coinciden en las causas
de denegación (la certificación por negocios traslativos y calificación como una invasión
cve: BOE-A-2024-14261
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Núm. 168