III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14261)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87480
conforme a la normativa vigente, que al consignarse los defectos que, a su juicio, se
oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también una motivación suficiente
de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con
claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se
basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20
de julio de 2012, entre otras muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas
las garantías del interesado recurrente, quien al conocer en el momento inicial los
argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción
solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en los que apoye su tesis
impugnatoria, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos por el registrador
que pudieran ser relevantes para la Resolución del recurso. También ha mantenido
esta Dirección General (vid. la Resolución de 25 de octubre de 2007, cuya doctrina
confirman las más recientes de 28 de febrero y de 20 de julio de 2012) Que no basta
con la mera cita rutinaria de un precepto legal (o de Resoluciones de esta Dirección
General), sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate
es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe
entenderse respecto de las citadas Resoluciones), ya que sólo de ese modo se podrá
combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la
misma”. No obstante, conviene tener en cuenta que es igualmente doctrina de esta
Dirección General (Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de
marzo, I de abril y 13 de octubre de 2005, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010 y 28 de
febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012) que la argumentación será suficiente para la
tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que justifica dicha
negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su
defensa, como lo acredita en este caso el mismo contenido del escrito de interposición.
Tercero.–El procedimiento notarial establecido en el artículo 201 y 203 de la Ley
Hipotecaria.
Este procedimiento utilizado en este caso concreto, es especialmente cualificado,
incluyendo entre sus trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses
de terceros afectados y todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la
inscripción registral. Se han realizado las preceptivas notificaciones a las fincas
colindantes y demás interesados, y la concesión de plazo para que los interesados
puedan comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el notario. Y es
precisamente por virtud de esta mayor complejidad de tramitación y mayores garantías
para colindantes y terceros en general por lo que su ámbito de aplicación y efectos es
justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos admitidos
por la ley y enunciados en los dos primeros grupos antes aludidos.
Se realizaron los tramites indicados y el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción
a pesar de estar notificado no compareció ni alego nada en absoluto, dejando pasar el
tiempo concedido por el señor Notario.
Tercero [sic].–Como hemos indicado en el punto anterior, dichas notificaciones fueron
realizadas por el Notario Don Felipe Díaz Barroso, a todas las fincas colindantes.
Notificaciones personales incluido el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pero
ningún propietario se opuso al exceso de cabida, incluido el Ayuntamiento de la Línea
que fue notificado con fecha 28 de abril del 2023. Tales notificaciones se le enviaron a la
Señora Registradora de La Línea de la Concepción.
En reiteradas ocasiones ha remarcado la DGRN que las notificaciones a los titulares
colindantes son el trámite esencial que caracteriza el del artículo 201 y 203 de la LH. El
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial.
cve: BOE-A-2024-14261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
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conforme a la normativa vigente, que al consignarse los defectos que, a su juicio, se
oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también una motivación suficiente
de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con
claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se
basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 2 de
octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20
de julio de 2012, entre otras muchas). Es indudable que, de este modo, serán efectivas
las garantías del interesado recurrente, quien al conocer en el momento inicial los
argumentos en que el registrador funda jurídicamente su negativa a la inscripción
solicitada podrá alegar los fundamentos de Derecho en los que apoye su tesis
impugnatoria, a la vista ya de los hechos y razonamientos aducidos por el registrador
que pudieran ser relevantes para la Resolución del recurso. También ha mantenido
esta Dirección General (vid. la Resolución de 25 de octubre de 2007, cuya doctrina
confirman las más recientes de 28 de febrero y de 20 de julio de 2012) Que no basta
con la mera cita rutinaria de un precepto legal (o de Resoluciones de esta Dirección
General), sino que es preciso justificar la razón por la que el precepto de que se trate
es de aplicación y la interpretación que del mismo ha de efectuarse (y lo mismo debe
entenderse respecto de las citadas Resoluciones), ya que sólo de ese modo se podrá
combatir la calificación dictada para el supuesto de que no se considere adecuada la
misma”. No obstante, conviene tener en cuenta que es igualmente doctrina de esta
Dirección General (Resoluciones de 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de
marzo, I de abril y 13 de octubre de 2005, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010 y 28 de
febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012) que la argumentación será suficiente para la
tramitación del expediente si expresa suficientemente la razón que justifica dicha
negativa de modo que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su
defensa, como lo acredita en este caso el mismo contenido del escrito de interposición.
Tercero.–El procedimiento notarial establecido en el artículo 201 y 203 de la Ley
Hipotecaria.
Este procedimiento utilizado en este caso concreto, es especialmente cualificado,
incluyendo entre sus trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses
de terceros afectados y todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la
inscripción registral. Se han realizado las preceptivas notificaciones a las fincas
colindantes y demás interesados, y la concesión de plazo para que los interesados
puedan comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el notario. Y es
precisamente por virtud de esta mayor complejidad de tramitación y mayores garantías
para colindantes y terceros en general por lo que su ámbito de aplicación y efectos es
justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos admitidos
por la ley y enunciados en los dos primeros grupos antes aludidos.
Se realizaron los tramites indicados y el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción
a pesar de estar notificado no compareció ni alego nada en absoluto, dejando pasar el
tiempo concedido por el señor Notario.
Tercero [sic].–Como hemos indicado en el punto anterior, dichas notificaciones fueron
realizadas por el Notario Don Felipe Díaz Barroso, a todas las fincas colindantes.
Notificaciones personales incluido el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pero
ningún propietario se opuso al exceso de cabida, incluido el Ayuntamiento de la Línea
que fue notificado con fecha 28 de abril del 2023. Tales notificaciones se le enviaron a la
Señora Registradora de La Línea de la Concepción.
En reiteradas ocasiones ha remarcado la DGRN que las notificaciones a los titulares
colindantes son el trámite esencial que caracteriza el del artículo 201 y 203 de la LH. El
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando,
además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar
una doble inmatriculación, siquiera parcial.
cve: BOE-A-2024-14261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168