III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14261)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de La Línea de la Concepción, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87479
Que al inicio del expediente, se expidió certificación de título y de cargas donde se
hacía constar que la cabida actualmente inscrita procedía de una segregación desde una
parcela perteneciente a un planeamiento; siendo por tanto su superficie invariable. En
consecuencia, la diferencia de cabida podría deberse a la celebración de negocios
traslativos o a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca.
Tras varias consultas y comprobaciones, se observa que el exceso de cabida que se
pretende inscribir, se corresponde con un área de una parcela de titularidad municipal,
provista de Referencia Catastral 9596702TF8099N0001OH, la cual está destinada a
equipamiento social.
En consecuencia, se puede interpretar la presente rectificación de cabida como una
invasión de una parcela de titularidad municipal, principal defecto por el cual se deniega
la inscripción, ya que no cumple los requisitos establecidos en los artículos 199 y 201 de
la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de toda clase, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la
calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
II. Respecto del defecto apuntado debe tenerse en cuenta lo previsto en los
artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015.
Y en virtud de cuanto antecede se suspende la práctica del asiento solicitado por
defecto subsanable.
Notifíquese esta calificación al presentante y al funcionario autorizante del título
calificado en el plazo de 10 días y practíquense las oportunas notas marginales en el
Libro Diario, haciendo constar la calificación, su notificación y la prórroga del asiento de
presentación, así como de los posteriores relativos a la misma finca.
Contra la presente nota de calificación (…)
La Línea de la Concepción. Fdo. Doña María Teresa López-Agulló Pérez-Caballero
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa
López-Agullo Pérez-Caballero registrador/a de Registro Propiedad de La Línea de la
Concepción a día veinte de febrero del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. C. interpuso recurso el día 19 de marzo
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–[reproducción literal de la nota de calificación]
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, primero en base a que no han sido razonados objetivamente los motivos por
los cuales se ha denegado la inscripción, limitándose el Sr. Registrador a emplear
menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente
fundadas e incluso eludidas como que el notario Don Felipe Díaz Barroso había
tramitado este expediente por el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, despejando cualquier
duda y dando las máximas garantías a los derechos de propietarios de las fincas
colindantes.
En tal sentido se pronuncia la dirección general de Registro y Notariado (DGRN) en
su resolución de 12 de febrero de 2016 recogía:
“es doctrina de este Centro Directivo que cuando la calificación del registrador sea
desfavorable es exigible, según los principios básicos de todo procedimiento y
cve: BOE-A-2024-14261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87479
Que al inicio del expediente, se expidió certificación de título y de cargas donde se
hacía constar que la cabida actualmente inscrita procedía de una segregación desde una
parcela perteneciente a un planeamiento; siendo por tanto su superficie invariable. En
consecuencia, la diferencia de cabida podría deberse a la celebración de negocios
traslativos o a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca.
Tras varias consultas y comprobaciones, se observa que el exceso de cabida que se
pretende inscribir, se corresponde con un área de una parcela de titularidad municipal,
provista de Referencia Catastral 9596702TF8099N0001OH, la cual está destinada a
equipamiento social.
En consecuencia, se puede interpretar la presente rectificación de cabida como una
invasión de una parcela de titularidad municipal, principal defecto por el cual se deniega
la inscripción, ya que no cumple los requisitos establecidos en los artículos 199 y 201 de
la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de toda clase, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la
calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
II. Respecto del defecto apuntado debe tenerse en cuenta lo previsto en los
artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015.
Y en virtud de cuanto antecede se suspende la práctica del asiento solicitado por
defecto subsanable.
Notifíquese esta calificación al presentante y al funcionario autorizante del título
calificado en el plazo de 10 días y practíquense las oportunas notas marginales en el
Libro Diario, haciendo constar la calificación, su notificación y la prórroga del asiento de
presentación, así como de los posteriores relativos a la misma finca.
Contra la presente nota de calificación (…)
La Línea de la Concepción. Fdo. Doña María Teresa López-Agulló Pérez-Caballero
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Teresa
López-Agullo Pérez-Caballero registrador/a de Registro Propiedad de La Línea de la
Concepción a día veinte de febrero del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. C. interpuso recurso el día 19 de marzo
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–[reproducción literal de la nota de calificación]
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, primero en base a que no han sido razonados objetivamente los motivos por
los cuales se ha denegado la inscripción, limitándose el Sr. Registrador a emplear
menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido debidamente
fundadas e incluso eludidas como que el notario Don Felipe Díaz Barroso había
tramitado este expediente por el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, despejando cualquier
duda y dando las máximas garantías a los derechos de propietarios de las fincas
colindantes.
En tal sentido se pronuncia la dirección general de Registro y Notariado (DGRN) en
su resolución de 12 de febrero de 2016 recogía:
“es doctrina de este Centro Directivo que cuando la calificación del registrador sea
desfavorable es exigible, según los principios básicos de todo procedimiento y
cve: BOE-A-2024-14261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168